Se reglamenta el procedimiento web para el cambio de imputación de pagos erróneos de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
RN 54/18
LA PLATA, VISTO el expediente Nº 22700-22547/18, por el que se propicia reglamentar el procedimiento web para el cambio de imputación de pagos erróneos de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y CONSIDERANDO: Que el artículo 103, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece que la Agencia de Recaudación deberá, de oficio o a pedido del contribuyente o responsable, acreditar las sumas que resulten en beneficio del mismo por pagos no debidos o excesivos; Que, en esta oportunidad, el nivel de avance logrado en la implementación de mejoras en los sistemas operativos de esta Agencia, permite poner a disposición de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos una nueva herramienta informática, que permitirá imprimir gran celeridad a la resolución de determinadas solicitudes de cambios de imputación de excedentes generados con motivo de pagos ingresados erróneamente en el marco de su actuación como tales, cuando las mismas se realicen a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar); Que las peticiones mencionadas serán resueltas on-line, en forma automática e inmediata, en base a la información registrada en la base de datos de este organismo; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, 21/12/2018
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos podrán requerir el cambio de imputación de excedentes registrados en la base de datos de este organismo, generados con motivo del ingreso erróneo de pagos en el marco de su actuación como tales, a través del procedimiento web establecido en esta Resolución Normativa.
Regímenes Exceptuados.
ARTÍCULO 2°. El procedimiento regulado en la presente no resultará aplicable con relación a los siguientes regímenes:
1) Régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
2) Régimen de recaudación del Impuesto de Sellos para Escribanos Públicos, dispuesto en la Resolución Normativa N° 18/16, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
3) Régimen de percepción sobre las operaciones de importación definitiva para consumo (Dirección General de Aduanas), regulado en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3°. Será requisito para la formalización de las solicitudes a que se refiere la presente, que el agente de recaudación se encuentre debidamente inscripto en al menos uno (1) de los regímenes involucrados en su solicitud.
Procedencia de la reimputación.
ARTÍCULO 4°. El procedimiento regulado en esta Resolución únicamente procederá cuando los agentes de recaudación hubieran -en el marco de su actuación como tales- ingresado pagos erróneamente, por alguno de los siguientes motivos:
a) código de actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen) erróneo.
b) régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) erróneo.
c) pago doble de una misma obligación.
ARTÍCULO 5°. El procedimiento establecido en la presente resultará aplicable en tanto los pagos erróneamente ingresados que hubieran generado el excedente a favor del interesado y los saldos deudores a cancelar se refieran a su actuación como agente de recaudación y se encuentren registrados en la base de datos de este organismo. Cuando los mismos no se encuentren registrados en la base de datos de esta Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación deberán previamente presentar o rectificar las declaraciones juradas que correspondan.
A los efectos previstos en la presente, se considerará excedente susceptible de reimputación al monto del pago erróneo registrado que será reflejado por la aplicación informática, y en tanto su reimputación no produzca saldo deudor alguno por el régimen y período al cual fuera originariamente imputado.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el procedimiento regulado en esta Resolución podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses y recargos.
ARTÍCULO 7°. El procedimiento previsto en la presente no resultará aplicable respecto de excedentes del agente de recaudación con relación a los cuales se hubiera interpuesto demanda de repetición pendiente de resolución definitiva. Tampoco resultará aplicable respecto de obligaciones incluidas en planes de pago ni en instancia de ejecución judicial.
Procedimiento para solicitar el cambio de imputación.
ARTÍCULO 8°. Los agentes de recaudación interesados deberán formalizar las solicitudes de cambio de imputación a que se refiere esta Resolución a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la que deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En dicha aplicación deberán completar los datos que les sean requeridos.
En particular, deberán indicar el impuesto, actividad (régimen de recaudación), régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) y período por el que se originó el excedente cuyo cambio de imputación se solicita.
Completados los datos requeridos, la aplicación informática verificará la existencia del excedente y exhibirá los saldos deudores correspondientes al agente de recaudación, en función de la información registrada en su base de datos, y el orden en el cual se efectuará el cambio de imputación, según el caso.
El agente de recaudación deberá prestar su conformidad a través de la misma aplicación, luego de lo cual el sistema imputará el excedente, en forma automática e inmediata, a la cancelación de los saldos deudores registrados, en el orden expuesto por la aplicación. Finalizado el proceso de cambio de imputación, la aplicación informará el resultado del mismo, el cual podrá ser confirmado –o no- por el interesado.
Una vez confirmado el resultado mencionado, la aplicación informática procederá a su registro en la base de datos de esta Agencia de Recaudación y emitirá un comprobante del trámite realizado (Formulario R-339 W), cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente, que el interesado podrá guardar o imprimir.
ARTÍCULO 9°. Establecer que, de subsistir un saldo deudor luego de efectuado el cambio de imputación, el agente de recaudación podrá obtener la liquidación para su pago a través de la aplicación que utilice para la presentación e ingreso de sus obligaciones en tal carácter (ARWeb, ARSWeb, según corresponda).
ARTÍCULO 10. Disponer que, de subsistir algún importe a favor del interesado luego de efectuado el cambio de imputación, podrá solicitarse su devolución mediante demanda de repetición, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 y concordantes del Código Fiscal.
ARTÍCULO 11. Aprobar el Formulario R-339 W, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 12. La presente comenzará a regir a partir de 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido.