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¿REIMPRIMIR O NO REIMPRIMIR FACTURAS CON NUEVO PUNTO DE VENTA A PARTIR DEL 1/11/15?

Se esta terminando octubre y crecen los interrogantes sobre si los inscriptos en Convenio Multilateral podrán seguir utilizando las facturas con el numero de inscripción anterior o deberán emitir facturas con un nuevo punto de venta.
Realice la consulta en AFIP y lo único que hicieron fue reenviarme la consulta que figura en el ABC de consultas frecuentes, que es la siguiente:

Respuesta de AFIP ID 132489
Si un contribuyente modifica su CUIT, número de Ingresos Brutos, denominación o condición frente al IVA, ¿puede seguir utilizando el mismo talonario que tenía impreso con anterioridad?
No, ya que la persona física o jurídica que modifique su CUIT, apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los 8 dígitos que se asigna al número del comprobante debiendo efectuar previamente el alta de un nuevo punto de venta.
Los nuevos comprobantes se utilizarán dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a aquel en que se produjo la modificación de datos y conservarán la fecha de inicio de actividad originalmente declarada. Cuando se trate de un cambio de categorización ante el impuesto al valor agregado, los nuevos comprobantes deberán utilizarse desde el inicio de la misma.
Para la emisión de los comprobantes a través de los equipamientos denominados “Controladores Fiscales”, deberán observarse las disposiciones previstas en la RG 3561/13.
Fuente: CIT AFIP

Y como fue lo mismo que nada, envié una consulta directamente a la Comisión Arbitral ya que en su pagina de inicio figura la siguiente leyenda:

“IMPORTANTE: no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.”

Y estas fueron las respuestas:

Respuesta de la Comisión Arbitral sobre respuesta de AFIP.
RE: [Ticket#2015102010000754] FW: Respuesta a su consulta N° 245280.

Estimado/a Carla:
Lo que se intercambió con representantes de AFIP al respecto, es que lo que establece la RG 3/2015 indicando que ahora es el CUIT el que identifica a los contribuyentes de convenio Multilateral, es que no sería necesario el cambio de facturas ya que “no cambia” en N° de Inscripción, sino que la identificación pasa a ser el CUIT, obviamente existente como dato en ellas.

Estimado/a Carla:
Recién veo la segunda consulta, pero la respuesta sería la misma:
El problema de esa Pregunta Frecuente de AFIP es que ellos los responden considerando que “cambia” el N° de Inscripción, y en la práctica no sucede eso, sino que se pone como identificación de los contribuyentes al CUIT.
En conclusión, NO se debe cambiar las facturas, sólo sí cuando se genere un nuevo talonario, colocar el CUIT como identificación en Ingresos Brutos, nada más.

Atte.
SUM@ – Sistema Unificado de Mesa de Ayuda
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Por supuesto que me parece mucho mas lógica la respuesta de la Comisión Arbitral, pero como es AFIP quien tiene la ultima palabra en el tema facturación, envié ahora la respuesta de la Comisión Arbitral, para ver si hay una respuesta concreta.
Si ustedes hicieron la consulta y obtuvieron una respuesta distinta me gustaría que la compartan.

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