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REIBP Régimen Especial de ingreso. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes

Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes que AFIP aclara.

¿Cómo se calcula la base imponible para los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos?

Para calcular la base imponible se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en el país como en el exterior.
  2. Se valuarán de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el Artículo sin número a continuación del Artículo 25 de la citada ley.
  3. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos del tributo. Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:
  1. Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el Impuesto sobre los Bienes Personales ($ 100.000.000)

De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite no imponible previsto para este tipo de bienes ($ 350.000.000). En lo que hace a la valuación de los bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 precedente.

  1. El monto resultante final se multiplicará por 5.

Fuente: Artículo 50 Ley 27.743 y artículo 30 Decreto 608/2024

¿Es posible computar créditos fiscales para el pago de Bienes Personales dentro del REIBP?

Sí, únicamente por los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, incluidas las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad. Estos conceptos podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.

Fuente: Artículo 53 Ley 27.743, artículo 33 Decreto 608/2024 y artículo 10 Resolución General 5.544/2024

¿Cómo se realiza la declaración jurada del REIBP?

Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante el formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”.

Por los bienes incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que ejercieron la opción de adhesión al REIBP, deberán presentar una declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente. La presentación deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: Artículos 8 y 14 Resolución General 5.544/2024

¿Cómo se realiza el pago del impuesto bajo el REIBP?

Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto, del que se podrá deducir el pago inicial, se efectuará hasta el 30 de septiembre de 2024, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio“Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”, el respectivo VEP F. 3343, utilizando los siguientes códigos:

Por los bienes incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto se efectuará hasta el 30 de abril de 2025, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo VEP F. 3347, utilizando los siguientes códigos:

Fuente: Artículo 54 Ley 27.743 y Artículos 9 y 15 Resolución General 5.544/2024

¿Hasta cuándo puede presentarse la declaración jurada y realizar el pago del impuesto?

Por los bienes no incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Por su parte, por los bienes incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: Artículos 8, 9, 14 y 15 Resolución General 5.544/2024

 

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice el ingreso del 6to. anticipo del 40% de Bienes Personales del período fiscal 2023 (“ingreso especial de un importe a cuenta”)?

No deberá ingresarse el mencionado anticipo, siempre y cuando el sujeto que opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados realice la manifestación de opción de adhesión al régimen e ingrese el correspondiente pago inicial del 75% hasta las siguientes fechas:

CUIT: 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive

CUIT: 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive

CUIT: 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

En el supuesto de efectuar la manifestación de opción de adhesión al REIBP y el ingreso de pago inicial del 75% con posterioridad a las fechas mencionadas, entonces corresponderá el ingreso del 6to. anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

 

En el caso de un contribuyente que en las fechas establecidas por la RG 5548/2024 y su modificatoria abona el 6to. anticipo de Bienes Personales y, con posterioridad a ello, realiza la manifestación de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial del 75% ¿puede computar el 6to. anticipo para la determinación del pago inicial?

Sí, conforme el sexto párrafo del artículo 7 de la Resolución General N° 5544/2024 al impuesto determinado, según el procedimiento establecido en dicho artículo, “… se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados en el artículo 10 de la presente, la alícuota del 75 %, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial”. A su vez, el artículo 10 indica “Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto”.

Fuente: AFIP

 

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023?

En el supuesto que un sujeto opte por adherir y presente la DJ del REIBP por bienes no regularizados, no debe presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

 

Fuente: www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/reibp/preguntas-frecuentes/declaracion-jurada/

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