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REIBP Régimen Especial de ingreso. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes

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Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes que AFIP aclara.

¿Cómo se calcula la base imponible para los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos?

Para calcular la base imponible se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en el país como en el exterior.
  2. Se valuarán de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el Artículo sin número a continuación del Artículo 25 de la citada ley.
  3. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos del tributo. Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados.
  • Fondos comunes de inversión, inciso k)
  • Fideicomisos financieros, inciso k)
  • Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva
  1. Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el Impuesto sobre los Bienes Personales ($ 100.000.000)

De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite no imponible previsto para este tipo de bienes ($ 350.000.000). En lo que hace a la valuación de los bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 precedente.

  1. El monto resultante final se multiplicará por 5.

Fuente: Artículo 50 Ley 27.743 y artículo 30 Decreto 608/2024

¿Es posible computar créditos fiscales para el pago de Bienes Personales dentro del REIBP?

Sí, únicamente por los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, incluidas las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad. Estos conceptos podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.

Fuente: Artículo 53 Ley 27.743, artículo 33 Decreto 608/2024 y artículo 10 Resolución General 5.544/2024

¿Cómo se realiza la declaración jurada del REIBP?

Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante el formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”.

Por los bienes incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que ejercieron la opción de adhesión al REIBP, deberán presentar una declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente. La presentación deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: Artículos 8 y 14 Resolución General 5.544/2024

¿Cómo se realiza el pago del impuesto bajo el REIBP?

Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto, del que se podrá deducir el pago inicial, se efectuará hasta el 30 de septiembre de 2024, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio“Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”, el respectivo VEP F. 3343, utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 1030
  • Concepto: 19
  • Subconcepto: 19

Por los bienes incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto se efectuará hasta el 30 de abril de 2025, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo VEP F. 3347, utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 1030
  • Concepto: 19
  • Subconcepto: 19

Fuente: Artículo 54 Ley 27.743 y Artículos 9 y 15 Resolución General 5.544/2024

¿Hasta cuándo puede presentarse la declaración jurada y realizar el pago del impuesto?

Por los bienes no incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024.

Por su parte, por los bienes incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2025.

Fuente: Artículos 8, 9, 14 y 15 Resolución General 5.544/2024

 

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice el ingreso del 6to. anticipo del 40% de Bienes Personales del período fiscal 2023 (“ingreso especial de un importe a cuenta”)?

No deberá ingresarse el mencionado anticipo, siempre y cuando el sujeto que opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados realice la manifestación de opción de adhesión al régimen e ingrese el correspondiente pago inicial del 75% hasta las siguientes fechas:

CUIT: 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive

CUIT: 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive

CUIT: 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

En el supuesto de efectuar la manifestación de opción de adhesión al REIBP y el ingreso de pago inicial del 75% con posterioridad a las fechas mencionadas, entonces corresponderá el ingreso del 6to. anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

 

En el caso de un contribuyente que en las fechas establecidas por la RG 5548/2024 y su modificatoria abona el 6to. anticipo de Bienes Personales y, con posterioridad a ello, realiza la manifestación de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial del 75% ¿puede computar el 6to. anticipo para la determinación del pago inicial?

Sí, conforme el sexto párrafo del artículo 7 de la Resolución General N° 5544/2024 al impuesto determinado, según el procedimiento establecido en dicho artículo, “… se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados en el artículo 10 de la presente, la alícuota del 75 %, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial”. A su vez, el artículo 10 indica “Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto”.

Fuente: AFIP

 

Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023?

En el supuesto que un sujeto opte por adherir y presente la DJ del REIBP por bienes no regularizados, no debe presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Fuente: AFIP

 

Fuente: www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/reibp/preguntas-frecuentes/declaracion-jurada/

16 comments

  1. Federico 23 agosto, 2024 at 14:07 Responder

    Adheri al REIBP. Pague el 75 %. Presente la DDJJ REIBP y abone el saldo. Todo perfecto con la recepciòn y comprobantes pertinentes. Esto fue ya hace cinco dìas. Sin embargo sigue apareciendo en sistema de cuentas tributarias el 6to anticipo a cuenta de Bienes Personales. Hay un problema porque el sistema no los esta eliminando. Que habria que hacer en estos casos? Gracias.

  2. Jacqueline 22 agosto, 2024 at 18:20 Responder

    Si tengo saldo a favor en la declaracion jurada de ganancias, se puede utilizar como compensacion para pagar el REIBP a traves de cuentas tributarias?
    muchas gracias

  3. EDUARDO 22 agosto, 2024 at 12:36 Responder

    Entro al servicio REIBP y esta limpio. hay alguna manera de exportar la info del año anterior automáticamente o se debe cargar uno x uno los bienes?. Saludos

  4. Luciana 22 agosto, 2024 at 01:06 Responder

    si presento la dj de ganancias ahora en agosto, no tengo que pagar el 6to anticipo. Pero debo pagar el saldo ahora o igual el pago se prorroga a septiembre?
    y en el caso de meterla en un plan de pagos ahora en agosto, el pago a cuenta cuando lo tengo que pagar? en agosto o en septiembre?

  5. Osvaldo 21 agosto, 2024 at 16:31 Responder

    Quiero intentar adherir al REIBP con mis bienes a blanquear. El tema es que nunca hice ninguna DJ de Bienes Personales y con mis bienes no llego a superar el mínimo no imponible de 100 millones de pesos.
    Puesto que si el BLANCO no arroja impuesto determinado, no se podría ingresar al REIBP por lo que vaya a BLANQUEAR, te consulto tu opinión respecto a si depositando más o menos 100.000 dólares, NEGROS no regularizados, en la cuenta CERA sea posible considerar dichos dólares en la DDJJ 2023 para que arroje impuesto determinado y luego poder ingresar al REIBP en octubre por otros bienes que vaya a BLANQUEAR. Muchas gracias

    • ANA MARIA 21 agosto, 2024 at 20:43 Responder

      entiendo que no se puede adherir al REIBP si la base imponible 2023 es inferior a 100 millones.
      Si consideras esos dólares en la ddjj de 2023 vas a tener un lindo problema con Ganancias.
      igual entiendo que si hoy el mínimo son 100 millones, para el año que viene, como va a aumentar, tal vez tampoco le dé a pagar aún ingresando esos dólares.
      Mejor pedile el beneficio de buen cumplidor y listo

      • Joaquin 22 agosto, 2024 at 07:40 Responder

        Osea que si blanqueo bienes por ejm. 900 millones de pesos , no podría adherir al REIBP , porque en la ddjj del 2023 mis bienes no llegaron. a 100 millones? . ¿es así?

  6. Kiki dam 21 agosto, 2024 at 14:00 Responder

    hola pregunto alnreves primeromse hizo ddjj de 2023 por BP normales… si el.ciudadanonquiwre adherirse antes del 30.de ser a RRA ,hace otra DDJJ obtiene que rectifcar la anteior? onsea vam dos o una solam ybsi ademas quiere hacer REIb enbdicha instancia¿ comonse computa el impuesto imponible? gracias

  7. Cecilia 21 agosto, 2024 at 09:01 Responder

    Habiendo presentado la DJ del REIBP, se genero VEP que se extingue en 24 hs. El contribuyente no llego a pagarlo, se puede generar el VEP nuevamente? gracias

      • Marcelo 21 agosto, 2024 at 21:05 Responder

        Hola, hace mas de una semana que esta disponible el servicio. No es una aplicacion. Debes adherir el servicio por Administrador de Relaciones que se llama Regimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales(REIBP). Saludos

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