Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes que AFIP aclara.
¿Cómo se calcula la base imponible para los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos?
Para calcular la base imponible se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:
- Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en el país como en el exterior.
- Se valuarán de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el Artículo sin número a continuación del Artículo 25 de la citada ley.
- Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos del tributo. Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados.
- Fondos comunes de inversión, inciso k)
- Fideicomisos financieros, inciso k)
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva
- Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el Impuesto sobre los Bienes Personales ($ 100.000.000)
De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite no imponible previsto para este tipo de bienes ($ 350.000.000). En lo que hace a la valuación de los bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 precedente.
- El monto resultante final se multiplicará por 5.
Fuente: Artículo 50 Ley 27.743 y artículo 30 Decreto 608/2024
¿Es posible computar créditos fiscales para el pago de Bienes Personales dentro del REIBP?
Sí, únicamente por los bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, incluidas las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad. Estos conceptos podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.
Fuente: Artículo 53 Ley 27.743, artículo 33 Decreto 608/2024 y artículo 10 Resolución General 5.544/2024
¿Cómo se realiza la declaración jurada del REIBP?
Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante el formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”.
Por los bienes incluidos en la regularización de activos: Los sujetos que ejercieron la opción de adhesión al REIBP, deberán presentar una declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente. La presentación deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS, a través del servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, hasta el 30 de abril de 2025.
Fuente: Artículos 8 y 14 Resolución General 5.544/2024
¿Cómo se realiza el pago del impuesto bajo el REIBP?
Por los bienes no incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto, del que se podrá deducir el pago inicial, se efectuará hasta el 30 de septiembre de 2024, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio“Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “Declaración Jurada y pago”, el respectivo VEP F. 3343, utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto: 1030
- Concepto: 19
- Subconcepto: 19
Por los bienes incluidos en la regularización de activos: La cancelación total del impuesto se efectuará hasta el 30 de abril de 2025, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar desde el servicio “Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”, el respectivo VEP F. 3347, utilizando los siguientes códigos:
- Impuesto: 1030
- Concepto: 19
- Subconcepto: 19
Fuente: Artículo 54 Ley 27.743 y Artículos 9 y 15 Resolución General 5.544/2024
¿Hasta cuándo puede presentarse la declaración jurada y realizar el pago del impuesto?
Por los bienes no incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2024.
Por su parte, por los bienes incluidos en la regularización, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2025.
Fuente: Artículos 8, 9, 14 y 15 Resolución General 5.544/2024
Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice el ingreso del 6to. anticipo del 40% de Bienes Personales del período fiscal 2023 (“ingreso especial de un importe a cuenta”)?
No deberá ingresarse el mencionado anticipo, siempre y cuando el sujeto que opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados realice la manifestación de opción de adhesión al régimen e ingrese el correspondiente pago inicial del 75% hasta las siguientes fechas:
CUIT: 0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
CUIT: 4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
CUIT: 7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive
En el supuesto de efectuar la manifestación de opción de adhesión al REIBP y el ingreso de pago inicial del 75% con posterioridad a las fechas mencionadas, entonces corresponderá el ingreso del 6to. anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023.
Fuente: AFIP
En el caso de un contribuyente que en las fechas establecidas por la RG 5548/2024 y su modificatoria abona el 6to. anticipo de Bienes Personales y, con posterioridad a ello, realiza la manifestación de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial del 75% ¿puede computar el 6to. anticipo para la determinación del pago inicial?
Sí, conforme el sexto párrafo del artículo 7 de la Resolución General N° 5544/2024 al impuesto determinado, según el procedimiento establecido en dicho artículo, “… se le aplicará, previa detracción de los conceptos enunciados en el artículo 10 de la presente, la alícuota del 75 %, para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial”. A su vez, el artículo 10 indica “Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto”.
Fuente: AFIP
Si un contribuyente opta por adherir al REIBP por bienes no regularizados, ¿corresponde que realice la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023?
En el supuesto que un sujeto opte por adherir y presente la DJ del REIBP por bienes no regularizados, no debe presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Fuente: AFIP
Fuente: www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/reibp/preguntas-frecuentes/declaracion-jurada/
hola un cliente no llego a hacer el pago a cuenta del 75%, alguien sabe si se puede entrar igual hasta el 30/09 pagando todo al momento de la presentación de la DJ del REIBP? salió alguna modificación al respecto? gracias
Buenas noches, no se si a alguien le paso lo mismo, pero hicimos la adhesion al REIBP, pagasmos el anticipo el 10-8 y ahora eu vamos a presentar la DDJJ, se cuelga y no me deja presentar la FDDJJ, se queda congelada la pagina. Alguien sabe como se soluciona? Muchas gracias de antemano
Voy a poner un supuesto, para ver si estoy en lo correcto: La decla de Bs.Ps. 2023 no dio a pagar (ej. $ 60.000.000), se presenta, pero aun queda con saldo de libre disponibilidad a favor para pago de impuestos). Se blanquea a continuación por CERA $ 50.000.000 y por un saldo en el exterior (o bonos y acciones del exterior) al 31/12/23 por ej. de $ 70.000.000. Eso da como suma total de la base imponible 60+50+70= 180.000.000. El REIBP no habia dado a pagar para 2023, entonces la pregunta es: cuando se hace REIBP por lo blanqueado en 2024 ($ 50 millones de CERA + $ 70 millones de saldo al 31/12/23) el REIBP se calcula multiplicando el total blanqueado en 2024, es decir los $ 120.000.000 o en realidad se abonaria descontando al activo total de base imponible teniendo en cuenta lo del 2023 original, es decir, que se abonaria nada mas el REIBP sobre $ 80.000.000? Otra consulta: que tipo de cambio se toma por los bienes blanqueados para calcular el REIBP? Se pueden aplicar los saldos a favor de la decla de 2023 para el pago de REIBP? Estan ya los aplicativos disponibles?
Hola Tengo la misma Duda, y entiendo que no se aplica el mínimo no imponible
CONSULTA. Se hizo adhesión al REIBP, se pagó el 75% inicial, pero cuando voy a presentar la ddjj veo que omití los bienes del hogar. Si los coloco ahora, aumenta la base imponible y el 75% inicial queda en defecto. Leí en algún lugar que no encuentro dónde fue, que esto puede ser causa de exclusión del régimen. Alguien que pueda aclarme la situación? Muchas gracias
En otro caso, si la DJ de REIPB me da saldo a pagar, se puede presentar así? Me comentaron que solo era posible si el saldo daba a pagar y no quiero completar la registración y que se genera algun error en el sistema.
Ya han presentado declaraciones juradas de REIPB con saldo a favor? Gracias
Hola, presente la adhesion y pague el 75% de pago a cuenta. Cuando hago la declaracion jurada del REIBP, en que linea descuento el 75% que pague? Me aparece una linea de pago anticipado, pero no es editable, tengo que espera que se cargue en forma automatica, una vez que quede acreditado el pago en AFIP? El saldo de la DJ me da el importe total, pero yo ya paque el 75%, deberia solo aparecer el saldo a pagar, para presentar la DJ y tener el VEP correspondiente por la diferencia pendiente de pago.
A alguien le paso?
Fijate si te aparece en el Sistema de Cuentas Tributarias el saldo que pagaste del 75% para ser compensado con la DDJJ…se me ocurre que esa podria ser la forma.
se puede compnesar el saldo a favor en ganancias 2023 con el REIBP? GRACIAS
SI…PERO NO SE COMO
Hola, pudieron averiguar como descontar el saldo a favor de ganancias?
Lamentablemente todos tenemos muchas dudas pero nadie las responde. Sugiero entrar en la página del CPCECABA , ahí hay varios aportes e incluso algunos youtube de ayuda
buenos dias! si el contribuyente quiere adherir al REIBP pero con anticipos abonados cubre el total del impuesto (y le sobra). Con hacer la adhesión es suficiente? gracias
Que sucede si determino impuesto pero tengo saldo a favor y no me da saldo de pago inicial adhiero igual al reibp?
Hola Patricia! tengo la misma duda y adherí al cliente al reibp pero sí o sí me obliga a a generar un vep que podría compensarlo con saldo a favor. Pudiste averiguar qué se hace en estos casos? Gracias!
Si tengo saldo a favor en la declaracion jurada de ganancias, se puede utilizar como compensacion para pagar el REIBP a traves de cuentas tributarias?
muchas gracias
hola pudiste hacerlo? me pasa lo mismo
no puedo determinar donde computar en el aplicativo esos saldos a favor de otros impuestos para computarlos en el 75& de anticipo o en que momento se puede hacer la compensacion ya que no aparece en sistema de cuentas tributarias.
Buenas. Si, pude hacerlo. En el REIBP, en la determinación del saldo, hay un ítem llamado “Saldos de Libre Disponibilidad Computables”. Alli ingresas el total que vas a compensar. De esa forma, te lo descuento al momento de calcular el anticipo y el saldo. Una vez presentada la ddjj, vas a poder compensarlo desde Cuentas Tributarias, de la misma forma que se compensa ganancias con bienes personales. Suerte.¡¡¡
Adheri al REIBP. Pague el 75 %. Presente la DDJJ REIBP y abone el saldo. Todo perfecto con la recepciòn y comprobantes pertinentes. Esto fue ya hace cinco dìas. Sin embargo sigue apareciendo en sistema de cuentas tributarias el 6to anticipo a cuenta de Bienes Personales. Hay un problema porque el sistema no los esta eliminando. Que habria que hacer en estos casos? Gracias.
Me paso algo parecido , paque el 75% de Anticipo de REIBP en fecha 28/8 , pero todavia no Presente la DDJB REIPB y no paque el Saldo.
Envie consulta Afip y me digieron que era un error Sistemico y se tenia que corregir pero no se corrige y me enviaron Intimacion.
A otra persona AFIP le repondio que presente la DDJJ REIBP y paque el Saldo y se iba a corregir pero segun comentas no se corrigio.
Hoy ,envie otra consulta AFIP y estoy esperando .
Si tengo saldo a favor en la declaracion jurada de ganancias, se puede utilizar como compensacion para pagar el REIBP a traves de cuentas tributarias?
muchas gracias
Buenas. Si, pude hacerlo. En el REIBP, en la determinación del saldo, hay un ítem llamado “Saldos de Libre Disponibilidad Computables”. Alli ingresas el total que vas a compensar. De esa forma, te lo descuento al momento de calcular el anticipo y el saldo. Una vez presentada la ddjj, vas a poder compensarlo desde Cuentas Tributarias, de la misma forma que se compensa ganancias con bienes personales. Suerte.¡¡¡
si, tal cuál es así…para mayor aclaración..si lo que se deduce en ese campo Saldo Libre Disponibilidad Computable es de Bienes Personales, la compensación en Ctas. Tributarias es automática. Si es de otros impuestos computables (ej. Ganancias, inclusive saldo de DDJJ 2023…) una vez presentada la DDJJ del REIBP se genera un Saldo a pagar de DDJJ REIBP , obviamente de igual importe al deducido en la carga de la DDJJ. Y ahí ya se puede compensar. Así fue mi caso y todo ok.
Entro al servicio REIBP y esta limpio. hay alguna manera de exportar la info del año anterior automáticamente o se debe cargar uno x uno los bienes?. Saludos
Si presente la DDJJ de bienes 2023 y ahora quisiera adherir al RGIBP, puedo hacerlo?
si se puede. El Reibp reemplaza a la ddjj de bienes personales
si presento la dj de ganancias ahora en agosto, no tengo que pagar el 6to anticipo. Pero debo pagar el saldo ahora o igual el pago se prorroga a septiembre?
y en el caso de meterla en un plan de pagos ahora en agosto, el pago a cuenta cuando lo tengo que pagar? en agosto o en septiembre?
Quiero intentar adherir al REIBP con mis bienes a blanquear. El tema es que nunca hice ninguna DJ de Bienes Personales y con mis bienes no llego a superar el mínimo no imponible de 100 millones de pesos.
Puesto que si el BLANCO no arroja impuesto determinado, no se podría ingresar al REIBP por lo que vaya a BLANQUEAR, te consulto tu opinión respecto a si depositando más o menos 100.000 dólares, NEGROS no regularizados, en la cuenta CERA sea posible considerar dichos dólares en la DDJJ 2023 para que arroje impuesto determinado y luego poder ingresar al REIBP en octubre por otros bienes que vaya a BLANQUEAR. Muchas gracias
entiendo que no se puede adherir al REIBP si la base imponible 2023 es inferior a 100 millones.
Si consideras esos dólares en la ddjj de 2023 vas a tener un lindo problema con Ganancias.
igual entiendo que si hoy el mínimo son 100 millones, para el año que viene, como va a aumentar, tal vez tampoco le dé a pagar aún ingresando esos dólares.
Mejor pedile el beneficio de buen cumplidor y listo
Osea que si blanqueo bienes por ejm. 900 millones de pesos , no podría adherir al REIBP , porque en la ddjj del 2023 mis bienes no llegaron. a 100 millones? . ¿es así?
Pero despues dijeron que si se podia. Lo que no me queda claro es si por ej alguien no venia presentando Bs Ps por no alcanzar el minimo no imponible, sobre que monto paga el REIBP, si por ej tenia un auto y una propiedad o efectivo, pero no llegaba al minimo, y por eso no estaba inscripto y no presentaba. Eso que no tenia declaracion, pongamos que sumaba 25.000.000 al 31/12/23, y ahora blanquea 100.000.000, debe pagar sobre 100.000.000 el REIBP; o puede tomarse que ahora tendria 125.000.000 y detractar la base no imponible y pagar el REIBP por los $ 25.000.000 nada mas?
Si tengo saldo a favor en Ganancias , se puede compensar el REIBP en cuentas tributarias?
Buenas. Si, pude hacerlo. En el REIBP, en la determinación del saldo, hay un ítem llamado “Saldos de Libre Disponibilidad Computables”. Alli ingresas el total que vas a compensar. De esa forma, te lo descuento al momento de calcular el anticipo y el saldo. Una vez presentada la ddjj, vas a poder compensarlo desde Cuentas Tributarias, de la misma forma que se compensa ganancias con bienes personales. Suerte.¡¡¡
todavia ni se puede ingresar para.rwgistrarse en el reibp, no permite avanzar
No, aún no salió el aplicativo
hola pregunto alnreves primeromse hizo ddjj de 2023 por BP normales… si el.ciudadanonquiwre adherirse antes del 30.de ser a RRA ,hace otra DDJJ obtiene que rectifcar la anteior? onsea vam dos o una solam ybsi ademas quiere hacer REIb enbdicha instancia¿ comonse computa el impuesto imponible? gracias
Habiendo presentado la DJ del REIBP, se genero VEP que se extingue en 24 hs. El contribuyente no llego a pagarlo, se puede generar el VEP nuevamente? gracias
Hola Cecilia!!!! Entiendo que si, lo podes volver a generar ingresando por el mismo servicio del REIBP
cómo pudiste presentar la DJ del REIBP si todavía no está la aplicación????
Hola, hace mas de una semana que esta disponible el servicio. No es una aplicacion. Debes adherir el servicio por Administrador de Relaciones que se llama Regimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales(REIBP). Saludos