RN 19/21
VISTO el expediente Nº 22700-0001874/2021, por el que se propicia la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, en el marco de Título I, Capítulo IV de la Ley N° 15279; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 15279, en su Título I, Capítulo IV, autoriza al Poder Ejecutivo para disponer a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020;
Que la Ley mencionada en el párrafo anterior excluye de sus previsiones a los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890;
Que, asimismo, dispone que la rehabilitación de regímenes de regularización de deudas se otorgará a pedido de parte interesada, que deberá ser formalizado ante esta Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultando a la misma para establecer los requisitos pertinentes y la fecha hasta la cual podrán formalizarse los acogimientos, la que no podrá exceder el año 2021;
Que, finalmente, también prevé que el pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de regularización que resulten rehabilitados de acuerdo a sus disposiciones deberá efectuarse, sin aplicación de nuevos intereses, hasta la fecha 08/07/2021 que al efecto se disponga mediante la reglamentación;
Que, en esta instancia, resulta oportuno proceder al dictado de la reglamentación pertinente a fin de implementar la rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas mencionados, los que se regirán por las respectivas normas que los hayan regulado en todos los aspectos previstos en las mismas con excepción de aquellos que se encuentren normados específicamente en esta Resolución;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
Alcance y vigencia
ARTÍCULO 1°. Habilitar, desde el 12 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y a los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020. Quedan excluidos de la habilitación prevista en el párrafo anterior los regímenes de regularización que se hubieran otorgado en el marco de la Ley Nº 14890.
Solicitud de parte
ARTÍCULO 2º. El reingreso a los regímenes de regularización se otorgará a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente, y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose esta Agencia de Recaudación la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del reingreso. En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el reingreso al régimen de regularización. Cuando el reingreso se formalice a través de representantes, deberá constatarse la existencia del pertinente apoderamiento a través de la página web de esta Agencia (www.arba.gob.ar), en los términos del artículo 115 de la Ley Nº 14.553 y de la Resolución Normativa Nº 37/2014 (modificada por la Resolución Normativa Nº 26/2018).
Formalización del acogimiento
ARTÍCULO 3º. La solicitud de reingreso al régimen de regularización que corresponda deberá efectuarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder los interesados mediante su CUIT y CIT. En caso de no contar con una CIT, podrán obtenerla de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 58/2020.
Pago de cuotas
ARTÍCULO 4º. El importe correspondiente al anticipo o primera cuota vencida e impaga deberá cancelarse hasta el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el reingreso al régimen de regularización, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil. En ningún caso se aplicarán nuevos intereses sobre los importes que corresponda abonar.
Pago de costas y gastos causídicos
ARTÍCULO 5º. Será condición para el otorgamiento de la rehabilitación reglamentada en el marco de la presente, acreditar el pago de costas y gastos del juicio cuando la misma se produzca respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio.
Invalidez del reingreso al plan de pagos
ARTÍCULO 6º. Se considerará inválido el reingreso a los regímenes de regularización si la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires verificara el incumplimiento de cualquiera de las previsiones establecidas en esta Resolución.
Vigencia
ARTÍCULO 7°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 12 de julio de 2021, inclusive. De forma
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.