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Regularizar deudas tributarias en ARBA con descuentos de hasta el 40%. RN 23/26

Registro Único Tributario – Padrón Federal

Registro Único Tributario – Padrón Federal

A través de la Resolución Normativa 23/2026, ARBA establece beneficios extraordinarios y temporales para regularizar deudas tributarias mediante los planes de pago previstos en las RN 7/2022 y 9/2025.

El régimen estará vigente desde el 26 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, con reducciones de hasta el 40% del monto total de la deuda regularizada, según la fecha de adhesión y la modalidad de pago elegida.

¿Qué impuestos están incluidos?

  • Impuesto Inmobiliario, básico y complementario.
  • Impuesto a los Automotores, incluidos vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de Sellos.

¿Cuáles son los descuentos y las modalidades de pago?

Los beneficios disminuyen progresivamente según la fecha de acogimiento:

Fecha de adhesión Pago único 3 cuotas 6 cuotas
26/10 al 13/11 40% 20% 15%
14/11 al 27/11 35% 15% 10%
28/11 al 11/12 30% 10% 5%
12/12 al 31/12 30% — —

Las modalidades de 3 y 6 cuotas previstas en el cuadro son mensuales, iguales, consecutivas y sin intereses de financiación.

Puntos importantes a tener en cuenta

  • Sin reducción del capital: los descuentos no pueden disminuir el importe original del capital adeudado.
  • Planes caducos: se establecen límites especiales para determinar el importe mínimo a regularizar, considerando las condiciones del plan anterior, los intereses correspondientes y los pagos realizados.
  • Pago único: las liquidaciones deberán obtenerse desde el sitio web de ARBA y vencerán a los 5 días corridos de su emisión.
  • Deudas de Automotores: durante la vigencia de la medida, también podrán regularizarse deudas correspondientes a vehículos automotores mediante el régimen de la RN 9/2025.
  • Normativa complementaria: para las cuestiones no previstas en la RN 23/2026, continúan aplicándose las disposiciones de las RN 7/2022 y 9/2025, según corresponda.

Vigencia: a partir del 26 de octubre de 2026.

 

Regularizar deudas tributarias en ARBA con descuentos de hasta el 40% – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 23/2026

LA PLATA, 21/10/2026

VISTO el expediente N° 22700-0004042/2026, por el que se propicia disponer, con carácter temporal, condiciones especiales y beneficios adicionales para facilitar la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores – incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, a través de los planes de pago establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y modificatoria y/o N° 9/2025 y modificatoria, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- faculta a esta Autoridad de Aplicación para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que, de conformidad con la previsión legal indicada precedentemente, este organismo recaudador se encuentra facultado para disponer diversos beneficios que incluyen, entre otros, la posibilidad de pago en cuotas, con o sin interés de financiación, la reducción parcial de intereses y el otorgamiento de bonificaciones adicionales según la modalidad y condiciones de cancelación de la deuda regularizada; sin que la aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, en forma conjunta, implique una quita del importe del capital;

Que, de conformidad con lo previsto en el Código citado, mediante la Resolución Normativa N° 7/2022 y modificatoria se estableció un régimen de carácter permanente para la regularización de distintas deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria se implementó un régimen, también permanente, para la regularización de determinadas deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -exclusivamente en lo referido a embarcaciones deportivas o de recreación- y sobre los Ingresos Brutos; vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, durante el ejercicio fiscal en curso al momento de formalizar la regularización;

Que los mencionados regímenes de regularización no contemplan beneficios de reducción de las obligaciones que se incluyan en los mismos;

Que, en razón de la coyuntura de crisis y endeudamiento que exhibe el contexto económico actual, se estima oportuno disponer, de manera transitoria, condiciones especiales y beneficios adicionales para facilitar la regularización de las deudas provenientes de los tributos mencionados, propiciando de este modo que los contribuyentes y responsables con voluntad de cumplir con dichas obligaciones puedan alcanzar ese objetivo y también, de esa forma, preservar las fuentes de financiamiento necesarias para la implementación de las políticas públicas;

Que, por ese mismo motivo, se estima conveniente disponer lo pertinente a fin de habilitar, durante la vigencia de la presente, la regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores a través de la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria, mediante las modalidades de pago allí previstas o bajo las modalidades de pago, condiciones y beneficios especiales regulados en esta Resolución;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, realicen su acogimiento a los regímenes establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y modificatoria y/o N° 9/2025 y modificatoria, para la regularización de las deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, según corresponda.

ARTÍCULO 2°. El pago de las obligaciones regularizadas de acuerdo a la Resolución Normativa N° 7/2022 y modificatoria – en cualquiera de sus Capítulos- y/o a la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria podrá efectuarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

A) Acogimientos realizados entre el 26 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, ambas fechas inclusive: 1) En un (1) solo pago: con una reducción del cuarenta por ciento (40 %) del monto total del acogimiento. 2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del veinte por ciento (20 %) del monto total del acogimiento. 3) En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del quince por ciento (15 %) del monto total del acogimiento.

B) Acogimientos realizados entre el 14 y el 27 de noviembre de 2026, ambas fechas inclusive: 1) En un (1) solo pago, con una reducción del treinta y cinco por ciento (35 %) del monto total del acogimiento. 2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del quince por ciento (15 %) del monto total del acogimiento. 3) En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento.

C) Acogimientos realizados entre el 28 de noviembre y el 11 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive: 1) En un (1) solo pago, con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento. 2) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del diez por ciento (10 %) del monto total del acogimiento. 3) En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación y con una reducción del cinco por ciento (5 %) del monto total del acogimiento.

D) Acogimientos realizados entre el 12 y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive: en un (1) solo pago, con una reducción del treinta por ciento (30 %) del monto total del acogimiento. Las reducciones previstas en este artículo en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda. Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones previstas en este artículo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente previsto en los artículos 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento; o el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de inicio de juicio, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento; según corresponda; con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere; en la misma forma prevista en los artículos 17, 22, 23 o 35 de la Resolución Normativa N° 7/2022 y modificatoria o en el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria, según el caso.

ARTÍCULO 3°. Las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, mediante la modalidad de cancelación en un (1) sólo pago, se realizarán con las reducciones previstas en los incisos A), subinciso 1); B), subinciso 1); C), subinciso 1) y D) del artículo anterior, según corresponda, siempre que: 1. Se trate de deudas susceptibles de ser regularizadas de acuerdo a lo establecido en dicho artículo, y 2. La liquidación se obtenga dentro de los plazos allí dispuestos, según el caso. Las liquidaciones deberán obtenerse ingresando al sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar). En estos casos, el vencimiento para el pago de la deuda se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

ARTÍCULO 4°. Para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios a través de los regímenes establecidos en las Resoluciones Normativas N° 7/2022 y modificatoria y/o N° 9/2025 y modificatoria durante los plazos dispuestos en la presente, resultarán de aplicación las reducciones previstas en esta Resolución Normativa cuando se trate de las modalidades de pago contempladas en el artículo 2°. En todo aquello restante que no se encuentre previsto en la presente, deberá aplicarse lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones Normativas, según corresponda.

ARTÍCULO 5°. Establecer que, durante la vigencia de la presente, las deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores podrán regularizarse a través de la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria, mediante las modalidades de pago allí previstas o bajo las modalidades de pago, condiciones y beneficios especiales regulados en esta Resolución.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 26 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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