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Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA). RG 53/20 IGJ

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Personas jurídicas

La RG 53/20 adecua las reglamentaciones existentes en relación a las SIMPLES ASOCIACIONES, adecuando la normativa a los requerimientos y necesidades actuales donde también se incorpore la posibilidad de la instrumentación del acto constitutivo mediante la forma prevista en el artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el objeto principal de la entidad coincida con el universo comprendido en las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020.

Resolución General 53/2020 IGJ

RESOG-2020-53-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO:

Los artículos 148, 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las simples asociaciones obtuvieron expreso reconocimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación incluyéndolas en la enumeración de personas jurídicas del artículo 148.

Que el artículo 189 del mismo cuerpo normativo señala que las simples asociaciones existen desde el acto constitutivo, el cual debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.

Que, en cuanto al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento resultan aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles con las particulares previsiones respecto del órgano de fiscalización, responsabilidad de fundadores, socios y administradores.

Que el artículo 380 de la Resolución General 07/2015 creó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan inscribirse.

Que la Resolución General 07/2017 reglamentó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones en cuanto a la documentación necesaria para registrar el acto constitutivo o la modificación de una simple asociación.

Que, asimismo, dispuso la emisión de certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.

Que la Resolución General 12/2018 autorizó la formalización del acto constitutivo por ante funcionario público, cuando la entidad involucrada tenga por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables.

Que, sin perjuicio de la naturaleza voluntaria de la registración de simples asociaciones, resulta necesario que los asientos registrales que involucren este tipo de personas jurídicas reúnan las formalidades y medidas de seguridad que corresponden a este Registro Público.

Que, en ese sentido, es menester adecuar las reglamentaciones existentes en relación a las SIMPLES ASOCIACIONES, adecuando la normativa a los requerimientos y necesidades actuales donde también se incorpore la posibilidad de la instrumentación del acto constitutivo mediante la forma prevista en el artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el objeto principal de la entidad coincida con el universo comprendido en las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y artículo 380 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”),

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General IGJ 07/2015 estará a cargo del Departamento Registral de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” al artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44.– Los libros especiales que contempla el artículo 42 son los libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de Responsabilidad Limitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” “Asociaciones Civiles”; “Simples Asociaciones”; “Fundaciones”; “Contratos Asociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos de Colaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “; “Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”; “Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades por Acciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)” — denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas (Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas (Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de “Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos de Fideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último se practicarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los libros referidos por sistemas de registración informática que cuenten con medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidad y disponibilidad.

ARTÍCULO 3: En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

ARTÍCULO 4: A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Original del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 5: Las personas humanas que se propongan constituir una simple asociación cuyo objeto principal coincida con alguno de los previstos en el artículo 1 de Resolución General 01/2020 o en el artículo 1 de la Resolución General 07/2020, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 6: En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

a) Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 7: Se emitirá la certificación con el asiento registral, ligado a los instrumentos individualizados en el asiento registral.

ARTÍCULO 8: DERÓGANSE las Resoluciones Generales 07/2017 y 12/2018.

ARTÍCULO 9: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 10: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 11: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 22/12/2020 N° 65758/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020

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