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REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE – REEMPADRONAMIENTO. RESOLUCION SSTI Y C. 1894/17 (GCBA)

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Se establece el reempadronamiento en el “Registro de empleadores on line” para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA.

Cronograma de reempadronamiento:

– Empresas que tengan más de 10 empleados: entre el 1 y el 31 de octubre del 2017.

– Empresas que tengan entre 5 y 10 empleados: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

– Empresas que tengan hasta 4 empleados: entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

 

¿Cómo reempadronar?

A través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).

 

Opinión personal: Hace solo 6 meses los empleadores tuvieron que cumplir con el  Registro de Empleadores online, como todos los años, por lo cual, los datos de los empleadores los tienen, pero los tienen en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) y ahora decidieron que los quieren tener en la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), así que, qué mejor forma que pedirle directamente al contribuyente (indirectamente al contador) que los vuelva a cargar.

Lamentablemente nos convertimos en  la mano de obra más barata a la cual todo organismo de recaudación puede aspirar.

33 comments

  1. KARINA 14 marzo, 2018 at 16:54 Responder

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si sigue vigente la presentacion del REGISTRO DE EMPLEADORES que se hacia del 01/01 al 31/03 de cada año con los datos del año inmediato anterior.
    Recordando que en el año 2017 tambien realizamos el reempadronamiento a traves del TAD

  2. jesica 24 noviembre, 2017 at 17:00 Responder

    BUenas tardes ayer hice la presentacion del reempadronamiento y aun figura en curso, nunca recibimos el mail con el nro de expte. llame al 08009992727 y nadie supo explicarme me fueron derivando hasta que se me corto la llamada. A alguien le paso?Saludos

  3. ANA 23 noviembre, 2017 at 22:13 Responder

    SI SE QUIERE REGISTRAR UNA EMPRESA, QUIEN DEBE HACER EL TRAMITE, DONDE Y QUE DOCUMENTACION PRESENTAR.
    SE DEBE INGRESAR EN ALGUNA PAGINA PRIMERO

    • Carla Lombardi 24 noviembre, 2017 at 08:56 Responder

      Debe primero tramitar la clave ciudad, fijate que hay una nota sobre el tema, también podes encontrar los requisitos en la pagina de AGIP.

  4. PATRICIA 22 noviembre, 2017 at 21:26 Responder

    quisiera saber si una empresa tiene el domicilio legal en el interior del pais y tiene una oficina en CABA, pero la rubrica de TODO su personal esta en provincia. Es necesario hacer el reempadronamiento en el registro de empleadores
    Anualmente completabamos el registro de empleadores on line SIN RUBRICA

    • Carla Lombardi 23 noviembre, 2017 at 10:52 Responder

      Patricia,
      La Resolución es muy corta y no lo aclara, yo tuve un caso de este tipo y ante la duda lo reempadrone, ya que anualmente también informo al Registro de Empleadores on line.

  5. Beatriz 31 octubre, 2017 at 21:46 Responder

    Buenas tardes Carlos (que escribiste hoy 31/10 preguntando si asignabas apoderado o solicitabas vista. ¿ despues de acá avanzaste con algo más ? porque yo una vez que confirmé el tramite en el 3er paso el sistema tira el sigte mensaje: “Su solicitud está siendo procesada, recibirá un mail con el nro. de expediente una vez Generado “.
    Pero no enviaron ese mail y además creo que al igual que a vos tengo el tramite “en CURSO”con la opción de Asignar apoderado (aunque si me meto ahí figura en blanco, sin ninguna opcion de asignar nada)
    Gracias

  6. Carlos 31 octubre, 2017 at 13:12 Responder

    No puedo comunicarme con los internos de la subsecretaría. Les consulto llegue hasta la solapa de en curso. Estado iniciación y luego hay dos posibilidades asignar apoderado y solicitar vista que debo hacer, para presentar el tramite ¿??
    Muchas gracias

  7. Silvia 23 octubre, 2017 at 19:37 Responder

    Estoy totalmente de acuerdo con ustedes, pero los invito a subir todas estas quejas a la pagina del gobierno de la ciudad y a la del consejo de economicas que muy poco nos defiende. No dijo Mauricio, que hay que simplificar el estado. En la ciudad no se enteraron? y en Afip parece que tampoco!! Yo particularmente ya voy a ingresar a la web de rentas ciudad a quejarme. Muchas Gracias. Silvia Graziano

  8. lauro 18 octubre, 2017 at 12:51 Responder

    La Asamblea Constituyente de 1813 abolió la esclavitud. La Constitución de 1853 dispone que todos debemos contribuir proporcionalmente con los gastos de la Nación (en dinero no con trabajo). Ley de Contrato de Trabajo considera que todo trabajo debe ser remunerado. Yo entiendo que este trabajo corresponde ser realizado por las personas que perciben sueldo, que se paga con las contribuciones realizadas por los ciudadanos. Caso contrario el Estado debe retribuir a quién realizó el trabajo. Pregunto: ¿ No debería el Estado también pagar por ser agente de retención e información? ¿ No se aplica la Ley 20744 ? ¿ No hay relación coercitiva de dependencia?

  9. MARIA 10 octubre, 2017 at 19:05 Responder

    VERGONZOSO!!! EN VEZ DE AYUDAR AL CONTRIBUYENTE CADA VEZ LO CARGAN CON MAS OBLIGACIONES Y EL SISTEMA ES MUY MALO !!! PARA ESTO PAGAMOS IMPUESTOS ???

  10. cecilia marta salem 10 octubre, 2017 at 08:30 Responder

    Cecilia . aYER NO ANDABA EL SISTEMA ESTUVE 2 HORAS ESPERANDO.LLAME AL NUMERO QUE MENCIONAN Y ME INFORMARON QUE EL SISTEMA NO ANDABA.

  11. beatriz 6 octubre, 2017 at 10:34 Responder

    buenos dias, quisiera consultar si alguien sabe como proceder en el caso de ser adminsitrador de consorcios , el administrador tiene su clave ciudad porque paga
    ingresos brutos, pero como hace para cargar en el TAD cada edificio??
    muchas gracias.
    tambien tengo la duda de otros, si la info es al 31 de dic 2016, o al dia de hoy
    tambien me indigna, que siendo la misma reparticion, no importen los datos que ya tienen de las ddjj que se cargaron en marzo de este mismo año!

  12. dolores rendina 6 octubre, 2017 at 08:34 Responder

    Buen dia;
    Segun el instructivo se ingresa con clave ciudad, muy bien yo ingreso con clave ciudad pero despues en que items ingreso.-
    Gracias

      • Mario Gustavo Guzmán 21 octubre, 2017 at 15:09 Responder

        Como administrador hay que sacar la clave ciudad para cada consorcio, en un CGP. Hay que llevar F931, Acta de designación, Inscripción del consorcio en AFIP, reglamento de copropiedad y po rlas dudas tu inscripción en el Afip. Suerte y que La Fuerza te conduzca.

    • Mario Gustavo Guzmán 20 octubre, 2017 at 20:36 Responder

      COMO ADMINISTRADOR DE CONSORCIO TIENES QUE IR A UN CGP CON EL F931, LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN AFIP DEL CONSORCIO, FOTOCOPIA DEL REGLAMENTO D COPROPIEAD Y EL ACTA DE DESIGNACIÓN COMO ADMINISTRADOR. ALLI ELLOS TE DAN UNA CLAVE CIUDAD PARA CADA CONSORCIO Y E CON ESA CLAVE, DE CADA CONSORCIO, QUE TIENES QUE HACER LA CARGA.EL TRAMITE ES PERSONAL. ESTÁ MUY MAL EXPLICADO, AH Y NO TE ADMITEN APODERADOS. SUERTE Y!! QUE LA FUERZA TE ACOMPAÑE!!

  13. graciela 6 octubre, 2017 at 08:23 Responder

    sinceramente es una total verguenza, trabajamos nosotros y uds cuando?????
    si los datos ya los tienen porque tuvimos que trabajar en marzo para hacerlos porque no buscan la forma de ingresarlos uds???????????????????????

  14. emilia 5 octubre, 2017 at 12:42 Responder

    Alguien lo pudo hacer porque ingrese a Tramites a Distancia dentro de la afip, tengo el servicio habilitado, pero no encuentro ningun tramite que se llame reempadronamiento de empleadores o algo relacionado, Gracias.

  15. ISABEL CAROSSINO 2 octubre, 2017 at 09:55 Responder

    Es una vergüenza tienen un montón de empleados que gozan de todos los privilegios por ser empleados estatales, y aun asi, nos exigen cada vez mas a nosotros, tenemos que cubrirlos porque en su gran mayoría solo están por acomodo no ingresan por concurso. Harta me tienen.

  16. Osvaldo Cargnelutti 2 octubre, 2017 at 08:52 Responder

    Resulta obligatorio cumplir el régimen para sociedades con domicilio legal en CABA pero con establecimiento productivo en jurisdicción de Santa Fe? Todo el personal trabaja en Santa Fe y allí se cumple con la documentación laboral.En CABA solamente se encuentra registrada la sociedad y no se tiene personal en relación de dependencia.

    • Anabel 6 octubre, 2017 at 16:00 Responder

      Hola, copio la respuesta que me pasaron por el Registro de empleadores, cuando consulte a que fecha debo tomar la nomina de personal:

      Buenas tardes debe hacerlo al 30/09/2017

      Gracias por contactarse

      Registro de Empleadores
      Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
      Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
      Bartolomé Mitre 575 PB – (1036) – CABA
      Tel: (+5411) 2822-7200 int 1201/1226

  17. Macarena Garcia 27 septiembre, 2017 at 11:14 Responder

    Buenos dias, les consulto si la informacion es la misma a incluir que la informada en marzo 2017 en el registro de empleadores del gobierno de la ciudad autonoma de buenos aires, es decir nomina al 31/12/2016. Espero los comentarios. Saludos cordiales.

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