Se prorróga hasta el día 30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line”correspondiente al
ejercicio fiscal 2019.
RESOL-2020-930-GCABA-SSTIYC
Referencia: EX-2020-09486874-GCABA-DGEMP. S/ PRORROGA REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE.-
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APNPTE/ 20, N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-APN-PTE/20, Nº 520- APN-PTE/20 y 567/20 la Ley Nº 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N 8- GCABA-AJG/20, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1894/SSTIYC/2017, Nº625/GCBA/09 y N° 713-SSTIYC-20, el Expediente Nº EX-2020-09486874-GCABA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 567/20 PEN/20 se prorrogó sucesivamente lavigencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID19);
Que, por la Ley Nº 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita del citado Ministerio;
Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 713- SSTIYC/20, por medio de la cual se prorrogó hasta el día 31 de julio de 2020 el plazo estipulado en el artículo 2 del Decreto Nº 625/GCBA/09, para que los empleadores den cumplimiento con la carga de información solicitada en el “Registro de empleadores On Line”, establecido por Resolución Nº 1894/SSTIYC/2017, correspondiente al ejercicio fiscal 2019;
Que a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19) y de preservar los derechos de los administrados, y atendiendo la solicitud de distintos actores sociales, entre los que se encuentra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, conviene necesario prorrogar los plazos establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrógase hasta el día 30 de septiembre del año 2020 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line”correspondiente al
ejercicio fiscal 2019, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID19).
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Empleo. Cumplido. Archivese.-
necesito que me ayuden, soy administrador de un consorcio de propietarios y la actividad principal que me figura en la inscripcion de afip (949920 (F-883) SERVICIOS DE CONSORCIOS DE EDIFICIOS) no me sale para seleccionar en el registro de empleadores, alguna sabe que debo seleccionar?
. además, que ingresaste en datos de autorizados? muchas gracias,
Nómina al 31/12/2019 y F931 ACTUAL por lo que interpreto de la página del gob de la ciudad y de esta resolución. Entonces no coincidirían los datos…. En que estoy equivocada? Gracias!
No es necesario poner el 931 cuando se trata de modificación de datos pero si en la inscripción
Recien veo que mi cliente no presento nunca este tramite, me pongo a hacerlo y me sale error cuando quiero subir el pdf con la constancia de inscripcion y el f931 . Sera el Formato, sera que estoy subiendo el f931 del 06/2020? alquien me puede ayudar?
Gracias