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Registro Empleadores CABA se prorroga su presentación. Resolución 307/2021

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Mediante la Resolución 307/21 se prorroga hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Originalmente vencía el 31-3-2021.

RESOL-2021-307-GCABA-SSTIYC

Buenos Aires,
Referencia: Prórroga “Registro de Empleadores On line”.-

VISTO: Las Leyes Nros. 265, 6.301, 6.384 y 6.292 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20; 1033-PEN/20; 4-PTE/2021, 67- PEN/21, 125-PEN/21 y 168/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCSBA-AJG-20; 8- GCABA-AJG/20; 12-GCABA-AJG/20, 15-GCABA-AJG/20, 17-GCABA-AJG/20 y el 5-GCABAAJG/21; los Decretos Nros. 625/GCBA/09, 463/19 y modificatorios; las Resoluciones Nros. 1894-SSTIYC/17 y 930-SSTIYC/20, el Expediente Electrónico Nº 2021-08348818-GCABA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19), prorrogándose sucesivamente dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 8-GCABAAJG/20; N° 12-GCABA-AJG/20, Nº 15-GCABA-AJG/20, Nº 17-GCABA-AJG/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que a su vez, por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20, Nº 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por la Ley N° 6.301, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en dicho contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 5/AJG/21 prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante los Decretos mencionados precedentemente;

Que por otro lado, a través de la Ley Nº 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al de Desarrollo Económico y Producción;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de esta Subsecretaría la de “Diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que la Ley Nº 265 (texto consolidado por la Ley Nº 6.347) establece las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que por el Decreto N° 625/GCBA/09, se creó el “Registro de Empleadores On line” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, sea entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;

Que por Resolución Nº 1894/SSTIYC/2017, se estableció el reempadronamiento en el “Registro de empleadores On Line” para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un cronograma determinado por la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador;

Que atento a encontrarse próximo el vencimiento del plazo establecido y en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que como consecuencia de lo expuesto, y a fin de que los empleadores den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se estima necesario prorrogar el plazo estipulado en el artículo 2 del Decreto Nº 625/GCBA/09.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre del año 2021 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.-

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la
Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese.-

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