Al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán adherir las personas físicas, sucesiones, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior, cuando realicen o intervengan en operaciones de :
1. Intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.
2. La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, cuando las rentas brutas devengadas sean de un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
A continuación les dejo un resumen sobre el tema, realizado por las Dra. Gisela Carballude y Dra. Karina Januszewski Asesores técnicos tributarios CPCECABA. Pueden bajarlo desde ACA.