La Resolución 84/21 exceptúa del cumplimiento de los requisitos derivados de las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-39581537- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 27.264 y 25.467 y sus respectivas modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes N° 24.467 y sus modificaciones y N° 25.300 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 220 del 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.
Que por el Artículo 14 de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran las relaciones de vinculación y control.
Que mediante el Artículo 9° de la mencionada resolución se establecieron los requisitos a cumplir con respecto a las relaciones de vinculación y/o control.
Que la Ley N° 25.467 y sus modificaciones, estableció un marco general que estructura, impulsa y promueve las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.
Que, en ese marco, se establecen como objetivos centrales el impulso, fomento y consolidación de los conocimientos, la difusión, transmisión y diseminación de los mismos, así como también, el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad tecnológica y competitiva del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas; a través de la promoción de mecanismos de coordinación entre los organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación; y la participación público privada mediante el financiamiento de empresas de base tecnológica.
Que dicha Ley estableció que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación— podrán participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que una matriz productiva basada en el conocimiento también se construye promoviendo la asociación entre las entidades científico-tecnológica y el sector productivo de manera de fomentar un circuito virtuoso de la generación, difusión, aplicación y uso del conocimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN presentó ante la Autoridad de Aplicación del “Registro de Empresas MiPyMES” una solicitud de modificación de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que en la mencionada solicitud resaltó la importancia de que las empresas conformadas en el marco de la Ley 25.467 sean incluidas en el “Registro de Empresas MiPyMES”., siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos restantes establecidos, con independencia de su vinculación con los organismos miembros del CICYT.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acompañó la mencionada propuesta entendiendo que la participación estatal está basada en el propio proceso de transferencia de desarrollos tecnológicos necesario para el éxito del mencionado proceso.
Que al respecto, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME se expidió en relación a la solicitud realizada elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2021-75795216-APN-DNFCP#MDP, ratificada por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES analizó la propuesta de la citada Dirección Nacional y comparte el criterio expresado en cuanto a la inclusión de la excepción de cumplimiento de los requisitos derivados de las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de realizar las adecuaciones pertinentes para exceptuar del cumplimiento de los requisitos a las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 9.2 del Artículo 9° de la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el siguiente:
“9.2. Vinculación. Se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20 %) o más del capital de la primera.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
No estarán alcanzadas por el presente artículo las relaciones de vinculación con alguno de los organismos que integran el anexo VI de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Anexo VI de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, el Anexo que como, IF-2021-75997568-APN-DNFCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63347/21 v. 03/09/2021