La carga de datos al Registro de Empleadores correspondiente al período 2009 tendrá lugar entre el 1º de marzo y el 31 de mayo del presente año. (R. 5498-SSTR/09).
Deben cargar sus datos en el Registro de Empleadores tanto los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires como aquellos que posean establecimientos localizados en ella. Si en el 2009 la empresa no tiene empleados en CABA, pero sí en otras jurisdicciones, y tiene registrado el domicilio legal dentro de CABA deberá igualmente registrarse. De los empleados que presten servicios en otras provincias no debe ingresar ningún dato adicional.
En caso de no haber Rubricado dentro de CABA, necesitará los siguientes requisitos:
• Constancia de AFIP (con régimen de empleador)
• Estatuto de la Sociedad, (en caso de ser una Persona Física o una Sociedad de Hecho deberá traer los DNI, de cada uno de los integrantes).
• Formulario 931
Los mismos deben ser presentados en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10:00 hs a 13:00 hs.
Para ingresar al Registro de Empleadores deben hacerlo a través del siguiente link www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores,con los datos de cualquiera de las últimas tres Rúbricas Laborales. (En caso de haber extraviado todas, acuda a Lima 221 de 10:00 hs a 13:00 hs.) Tengan en cuenta que una vez se haya registrado, deberá volver a acceder con los datos que utilizaron para entrar por primera vez al Registro:
– Número de Registro de Rúbrica.
– Fecha de Rúbrica.
– El Sistema que utiliza.
Si ingresa por primera vez ingresa al Registro de Empleadores asegúrese de estar accediendo como “Nuevo Empleador” y no como “Usuario Registrado”.
Si su última Rúbrica es anterior al 28/3/2003 no esta registrado en la base de datos. En dicho caso, deberá proceder como usuarios que nunca rubricaron.
La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera su presentación. La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral; pudiendo hacer pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 265, la Ley Nacional Nº 17.622 y la Ordenanza Nº 35.386/79.
REIBP Régimen Especial de ingreso. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes
Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP. Base Imponible, Pago, Fechas y otras Preguntas Frecuentes que AFIP aclara. ¿Cómo se calcula ...
Hola!! una pregunta desde la tarde del 30/05/2011 que tengo problemas con la página para cargar los datos del 2010 … alguno tuvo problemas??
hola! una pregunta: para los empeladores que tiene sede principal en otra provincia, es decir domicilio fiscal en otra provincia, se debe realizar el registro para los empelados que se tengan realizando outsourcing en caba por ejemplo? gracias
HOLA, ME ENTERE QUE YA NO HAY QUE IR MAS A LIMA 221 PARA HACER EL REGISTRO DE EMPLEADORES, SINO QUE AHORA SE HACE POR INTERNET EN LA PAGINA http://www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores/control/index.php
LUEGO INGRESAR EN LA OPCION :Nuevo empleador sin rúbrica (genere su clave desde aquí)
LUEGO DESDE AHI CREAN LA EMPRESA, CONSORCIO, PERSONA FISICA O SOCIEDAD DE HECHO Y LES DARA UNA CLAVE PROVISORIA. LES SALDRA UNA FECHA PARA IR A UN CGP SIN IMPORTAR LA UBICACION, OSEA A CUALQUIER GCP Y AHI PRESENTAR TODOS LOS PAPELES QUE SE PRESENTABAN EN LIMA Y APROBADO ESTE TRAMITE, OBTENDRAN LA CLAVE DEFINITIVA.
SALUDOS
Excelente blog.
Fernanda, lamentablemente si, ya que el Nº de rubrica no creo que lo tengan en la base de datos, ya que pertence a otra jurisdiccion.
Fernando, que raro que no figure el nº de rubrica, ¿Es posterior al 28/3/2003?.
Fijate si no tiene un sello en la 1º hoja que dice Nº de tramite y un numero manuscrito.
Si no es asi, por ahora solo queda la opcion de Lima.
En mi caso la consulta es DE DONDE SACO EL Nro de Registro de Rubricas en CABA , en la hoja madre no figura ninguno, me parece poco practico que todos deban acudir a Lima a solicitarlo, no?
Entoces, ¿si se trata de un empleador con rúbrica en la Pcia. de Bs As, que posee una sucursal en Capital, en lugar de ingresar via web debe presentar la documentación indicada? Pregunto por que cuando entrás en la aplicación te pide el Nro de Registro de Rubricas en CABA como dato obligatorio.
De paso te felicito por el blog, es muy bueno.-