Hasta el 31 de marzo de 2019 hay tiempo para cumplir con el Registro de Empleadores CABA, así lo confirmo vía mail el Registro de Empleadores de la Dirección General de Empleo del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265, los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben cargar la información solicitada por el Registro, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, respecto del ingreso de los datos del año calendario inmediato anterior.
A fin de acreditar el cumplimiento el Registro de Empleadores On Line emitirá a los empleadores una constancia anual. Dicha constancia deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo requiera la presentación del mismo, con arreglo a las facultades que en materia de requerimiento de información documental le confiere a la Autoridad Administrativa Laboral la Ley 265.
Sanciones por incumplimiento del Registro de Empleadores
La falta de renovación anual de la inscripción comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral dada la facultad que a la misma confiere el artículo 2° inc. d) de la Ley 265. Asimismo, queda establecido que la falta de ingreso y remisión de la información hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional 17622 y la Ordenanza 35386/79.
Pueden ingresar al registro desde https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/registro-de-empleadores-0