Se prorroga hasta el 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o rectificar los domicilios de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
La prórroga no se aplica a la actualización obligatoria para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Registro de Domicilios de Explotación (RDE) CABA – Resolución (AGIP) 122/2024
Buenos Aires, 3 de abril de 2024
VISTO: Las Resoluciones Nros. 24-AGIP/2022 (BOCBA N° 6301) y 77-AGIP/22 (BOCBA Nº 6341), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 24-AGIP/22 se implementa un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la
base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose algunos supuestos específicos;
Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de
marzo de cada año;
Que por Resolución 77-AGIP/2022 se prorrogó el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original operaba el día 31 de marzo de 2022, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24/AGIP/22;
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno nuevamente disponer excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación del/de los domicilio/s de explotación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrogase hasta el día 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original estaba fijado para el día 31 de marzo del corriente
año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.
Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites
o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de la fecha.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido archívese. Donati
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