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Registro de Domicilios de Explotación CABA. Ratificación Anual. Resolución 24/AGIP/ 2022

AGIP

Mediante la RESOLUCIÓN Nº 24/AGIP/ 2022 se modifica el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.

Destacamos que los contribuyentes y/o responsables obligados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Exigible para : contribuyentes y responsables ingresos Brutos Locales, convenio multilateral en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en CABA, Régimen simplificado excepto los comprendidos en art. 288 de Código fiscal  y exentos de ingresos brutos.

Al momento de inscripción o actualización en el Régimen Domicilio de explotación, se deberá informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble y/o cese en caso de corresponder
i) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Esta a inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible en (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Plazo de cumplimiento: obligación de carácter anual (ratificación o rectificación) desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año.

Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.
En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.


Agradezco a la colega Silvia Osso por compartir este resumen.

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