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Registro de Domicilios de Explotación CABA Prórroga al 30-6-2021. Resolución 125/21

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021

VISTO: el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2021) y las Resoluciones Nros. 312-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y 1-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6029), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 95 del Código Fiscal vigente se establece que los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 se implementa el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Resolución define el domicilio de explotación como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;
Que posteriormente, por medio de la Resolución N° 1-GCABA-AGIP/21, se ha prorrogado la entrada en vigencia del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), incorporándose la potestad de la Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el artículo 5° de la Resolución N° 312-GCABA- AGIP/20;
Que en virtud de las medidas de prevención y control recientemente adoptadas por el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la Pandemia COVID-19, deviene oportuno disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día 31 de mayo de 2021, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria Resolución N° 1-GCABA-AGIP/21.

Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la inscripción o actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental

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