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Registro de Domicilios de Explotación CABA plazo para ratificar o rectificar. Prórroga. Resolución 77/22 AGIP

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022

VISTO: La Resolución Nº 24-AGIP/22 (BOCBA Nº 6301), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 24-AGIP/22 se implementa un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el articulo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;

Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose algunos supuestos específicos;

Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año;

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno disponer excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación del/de los domicilio/s de explotación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.– Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.

Artículo 2°.– La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese. B

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental

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