Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de AFIP.
Resolución General 5252/2022
RESOG-2022-5252-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01464312- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, eximir a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta Administración Federal de promover la utilización de canales electrónicos de comunicación que aseguren la celeridad y eficiencia de los servicios que brinda a los contribuyentes y responsables, se entiende aconsejable extender nuevamente la medida antes mencionada hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 24/08/2022 N° 65749/22 v. 24/08/2022
Fecha de publicación 24/08/2022
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