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Registro de carnicerías. Programa de reintegro. Tarjeta identificatoria.

Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en el registro de carnicerías, para lo que se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Haber declarado como actividad económica:

Para modificar la actividad económica declarada se debe ingresar al registro único tributario.

Programa de reintegro – Solicitud de inscripción en el registro

En la primera etapa, la inclusión será realizada de forma automática, sin que sea necesario realizar una solicitud. Los comercios que no hayan sido incluidos en el registro y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar la caracterización a través del “Sistema Registral”, ingresando al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionando la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro”.

El listado de contribuyentes incorporados al Registro de Carnicerías incluye a quienes tienen declarada como actividades económicas:

  • 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  • 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

La confección del listado responde al proceso sistémico previsto por el art. 14 de la mencionada RG 5330 y contiene las fechas de vigencia de la incorporación al Registro. La celdas vacías de la columna “Fecha hasta” significa que continúa vigente.

El listado de CUIT se encuentra habilitado para operar en el régimen de reintegro a consumidores por compras de carnes.

Beneficios para las carnicerías registradas

Monotributistas

Con respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior.

Además, no podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.

Responsables inscriptos en IVA

Podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.

La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.

Un mes más de plazo que si poseen el beneficio de IVA Diferido por ser MIPYME.

Tarjeta identificatoria

Los comercios adheridos al programa de reintegro por compras en carnicerías podrán descargar la tarjeta identificatoria para colocarla en un lugar visible.

Fuente:www.afip.gob.ar/reintegro/compras-carniceria

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