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REGÍMENES DE RETENCION Y PERCEPCION IVA Y GANANCIAS. RG 3905

Se adecuan los importes a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan, o por lo menos es lo que se pretende según los considerandos de la RG. Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016.

REGÍMENES DE RETENCION Y PERCEPCION IVA Y GANANCIAS. RG 3905 A PARTIR 1/7/16 ANTES
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300 2.000,00 200,00
RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES
Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 60,00 21,30
POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS
Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 150,00 50,00
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR
Resolución General N° 2.849 primer párrafo del Artículo 42 25.000,00 12.000,00
Resolución General N° 2.849 quinto párrafo del Artículo 42 150,00 50,00
OPERACIONES DE VENTA , LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE “PORTALES VIRTUALES
Resolución General N° 2.955 punto 2. del inciso c) del Artículo 3° 40.000,00 20.000,00
Resolución General N° 2.955 segundo párrafo del Artículo 5° 40.000,00 20.000,00
Resolución General N° 2.955 Artículo 11 250,00 120,00
OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
Resolución General N° 3.164 Artículo 13 17.000,00 8.000,00
Resolución General N° 3.164 Artículo 14 17.000,00 8.000,00
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO
Resolución General N° 3.594 primer párrafo del Artículo 41 20.000,00 12.000,00
Resolución General N° 3.594 tercer párrafo del Artículo 41 80,00 50,00
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