Se adecuan los importes a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan, o por lo menos es lo que se pretende según los considerandos de la RG. Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016.
REGÍMENES DE RETENCION Y PERCEPCION IVA Y GANANCIAS. RG 3905 | A PARTIR 1/7/16 | ANTES |
---|---|---|
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS | ||
Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300 | 2.000,00 | 200,00 |
RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES | ||
Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 | 60,00 | 21,30 |
POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS | ||
Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 | 150,00 | 50,00 |
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR | ||
Resolución General N° 2.849 primer párrafo del Artículo 42 | 25.000,00 | 12.000,00 |
Resolución General N° 2.849 quinto párrafo del Artículo 42 | 150,00 | 50,00 |
OPERACIONES DE VENTA , LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE “PORTALES VIRTUALES | ||
Resolución General N° 2.955 punto 2. del inciso c) del Artículo 3° | 40.000,00 | 20.000,00 |
Resolución General N° 2.955 segundo párrafo del Artículo 5° | 40.000,00 | 20.000,00 |
Resolución General N° 2.955 Artículo 11 | 250,00 | 120,00 |
OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS | ||
Resolución General N° 3.164 Artículo 13 | 17.000,00 | 8.000,00 |
Resolución General N° 3.164 Artículo 14 | 17.000,00 | 8.000,00 |
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO | ||
Resolución General N° 3.594 primer párrafo del Artículo 41 | 20.000,00 | 12.000,00 |
Resolución General N° 3.594 tercer párrafo del Artículo 41 | 80,00 | 50,00 |