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REGIMENES DE RETENCION AUMENTAN LOS MINIMOS PARA IVA, GANANCIAS Y SUSS. RG 3884, RG 3887 Y RG 3883

Algunas de las actualizaciones mas necesarias finalmente comienzan a aparecer. Sin profundizar si los importes o la forma en que se actualizo es la correcta, ya que siempre hay cosas que quedan en el tintero, estas son las RG que van a disminuir un poco la carga administrativa de calcular retenciones cada vez que se realizaba un pago.

-REGIMEN DE RETENCIONES IVA. RG 3887

Se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG 616 o RG 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del IVA según el Art. 9, inc. b) de la RG (AFIP) 2854.

Además no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.

Vigencia: 24/05/2016
– REGIMEN DE RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 3884

Se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias. Además se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones.

Y lo principal se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente cuadro:

Código de régimen % a retener Montos no sujetos a retención
Inscriptos No inscrip.
19 Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10%
21 Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 28% 3.500
30 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6% 28% 5.000
31 Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-.
32 Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-.
35 Regalías. 6% 28% 3.500
43 Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto consumo-.
51 Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78 Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 100.000
86 Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110 Explotación de derechos de autor (L. 11723). s/escala 28% 10.000
94 Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% 30.000
25 Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. s/escala 28% 7.500
116 Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 30.000 (1)
116 Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio s/escala 28% 7.500
124 Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95 Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 28% 30.000
53 Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2%
55 Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111 Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y complementarias-. 3% 3% 7.500
113 Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 11.000
779 Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 34.000
780 Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 28% 14.000

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.

(1) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

Lamentablemente no se modifico la siguiente tabla:

Importes Retendrán
Más de $ a $ $ Más el % s/exced. de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.000 8.000 480 18 4.000
8.000 14.000 1.200 22 8.000
14.000 24.000 2.520 26 14.000
24.000 40.000 5.120 28 24.000
40.000 y más 9.600 30 40.000

 

– REGIMEN DE RETENCION CONTRIBUCIONES PATRONALES. RG 3883

Se modifican los importes previstos en las RG (AFIP) 1769, 1784 y 2682, que establecieron los regímenes de retención para:
SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000.

El régimen de retención no se aplicará, cuando el importe que se abona, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea inferior o igual a la suma de $ 80.000.-).Cuando el importe pagado, en cada mes calendario, al prestador del servicio supere a la suma indicada, la totalidad del monto abonado quedará alcanzado por este régimen de retención.

RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN

Corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a la suma de $ 400.-

CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Están alcanzados por este régimen de retención los pagos (totales o parciales) que perciban, en cada año calendario, los sujetos indicados en el artículo precedente, con motivo de la realización de las locaciones (obras y/o trabajos) previstas en el Artículo 3º, inciso a) de la Ley de IVA, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000.-

Si por la locación o las locaciones (obras y/o trabajos) alcanzadas se efectúan, durante cada año calendario, varios pagos a un mismo sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción, el importe de la retención se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados, aun cuando sobre estos últimos se haya practicado la retención. A tal fin, se deberá tener en cuenta lo regulado en el Art. 2 respecto de los conceptos comprendidos, que no forma parte de la mencionada sumatoria los pagos realizados íntegramente en especie de acuerdo con lo indicado en el Art.3 y lo dispuesto en el Art. 9 con relación a la base de cálculo para efectuar la retención.
  2. b) Al monto que surja de la sumatoria indicada en el inciso anterior, siempre que sea igual o superior a $1.500.000.-, se le aplicará la alícuota de retención que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10.

Aplicación: A partir del 1 de junio de 2016.

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