fbpx

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. SE PUBLICO HOY EN EL BOLETIN OFICIAL LA LEY 27260 Y DTO. 881/2016

15

Finalmente se publico con fecha 22 de julio de 2016 la ley 27260 de Programa Nacional de Reparación histórica para jubilados y pensionados y Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Pueden descargar la Ley 27260 desde ACA

Por otro lado el Dto. 881/16 solamente establece lo siguiente:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.260 (IF-2016-351356-APN-SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de junio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

15 comments

  1. Diego 28 septiembre, 2016 at 11:35 Responder

    Buenos dias la consulta es la siguiente, un contribuyente pide la eximicion en Bienes Personales pero la misma es denegada por deuda en autonomos; si el contribuyente se incorpora al plan de regularizacion excepcional de la ley 27260 podria luego pedir la eximicion?. Muchas gracias

  2. Natalia 16 septiembre, 2016 at 10:35 Responder

    Buen día colegas, hago una consulta porque ya estoy mareada con lo del Sinceramiento, si una persona blanquea inmuebles por un valor superior a 800.000 puede pagar el impuesto resultante comprando bonos o es solo para “el resto” de los bienes blanqueados menos inmuebles?

  3. lucia 25 agosto, 2016 at 10:14 Responder

    Buen día,si un empleado en relación de dependencia que haya presentado y pagado en 2014 y 2015 Bs Personales y estima que para el 2016 tmb va a tener que pagar porque se pasa del nuevo minimo no imponible..
    ¿El contribuyente cumplidor puede elegir si prefiere el beneficio en Bienes Personales o en Ganancias? o sólo puede pedir la exención de Bienes Personales? Gracias

    • Carla Lombardi 26 agosto, 2016 at 11:41 Responder

      Lucía,
      Interpreto que si puede solicitar beneficio de buen cumplidor, queda exento de pagar Bs. Personales en 2016, 2017 y 2018 aunque sus bienes superen los nuevos minimos.

  4. AGUSTIN 18 agosto, 2016 at 20:13 Responder

    Necesito ayuda, la AFIP no me ha respondido y han pasado 10 días de la consulta. Un jubilado estuvo presentando B. Personales durante seis años porque su inmueble tenía una valuación de $ 275000 y su auto $ 100000. Pasaron los años, el auto quedó amortizado totalmente. Presento DDJJ informativa por el año 2014, y se dio de baja en Bienes Personales. Ahora bien, con el blanqueo, debe informar $ 375000 ? o automaticamente no le corresponde ? yo entiendo que SI debe expresarlo y sobre un cáculo del patrimonio íntegro valuando su propiedad a valor de plaza, pero tendría que abonar según el simulador AFIP $ 60000. Creo que se están mezclando mis cables. Gracias

  5. Sebastuan 10 agosto, 2016 at 15:25 Responder

    buenas tardes la consulta es la siguiente si una persona física tuvo acreditaciones bancarias durante el año 2012 hasta el 2014 no declaradas y no presentó la decla de ganancias del 2015 como hace para entrar en el blanqueo

  6. ANGIE 7 agosto, 2016 at 15:31 Responder

    BUENAS TARDES, NO SE DONDE PODÍA UBICAR ESTA PREGUNTA PERO NECESITO UNA RESPUESTA URGENTE POR FAVOR !!!
    UNA SOCIEDAD QUE RECIBE BIENES MUEBLES DE OTRA SOCIEDAD, DEBE PAGAR GANANCIAS POR LOS BIENES RECIBIDOS E INCORPORADOS A SU PATRIMONIO ?? GRACIAS

  7. Alba 4 agosto, 2016 at 19:50 Responder

    buenas tardes,
    yo intente hacer un plan de pago con la nueva moratoria, pero no puedo cargar los pagos ya realizados para así me aparezca nada mas que los intereses.

  8. Jose Luis 4 agosto, 2016 at 12:34 Responder

    Buenas tardes, como se re-formulan los planes vigentes?, no veo el botón que indica la resolución para re-formular planes….y como se cargan los pagos a ctas de una deuda que ya se cancelo algo de la misma de contado….

    Gracias

  9. Mariana 2 agosto, 2016 at 11:57 Responder

    Buenos días, quería saber si alguien que ya haya armado un plan con la nueva moratoria, si se puede incluir obligaciones en gestión judicial y, en caso afirmativo, cómo cargar los pagos a cuenta y la fecha de demanda. Intenté armar un plan, pero no termino de entender bien el sistema.
    Muchas gracias.

  10. Juan Pablo 29 julio, 2016 at 10:33 Responder

    Estimados, buenos días.
    Una consulta:
    La ley establece como beneficio para contribuyentes que no se adhieran la posibilidad de:

    a) Solicitar la exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018).
    b) Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

    Entiendo que hay que optar por una de las dos, según la condición de cada contribuyente.

    Pero mi duda fundamental es la siguiente:

    Si un contribuyente no está inscripto en Bs. Personales y por lo tanto opta por la devolución del IIGG del aguinaldo, CUAL VA A SER SU MINIMO NO IMPONIBLE DE BS. PERSONALES EN PERIODOS 2016, 2017, 2018??

    Gracias

Post a new comment