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Régimen Simplificado Ingresos Brutos CABA. Bonificación del 100% el primer año. Resolución 41/22

AGIP

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022

VISTO: El artículo 175 del Código Fiscal aprobado por la Ley Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) y la Resolución Nº 80-MHFGC/22 (BOCBA Nº 6296), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 175 del Código Fiscal vigente se dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que por medio de la Resolución Nº 80-MHFGC/22 se determina la aplicación, a partir del 1º de enero de 2022, de una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que complementariamente, el artículo 2° de la citada Resolución faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en el primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 80-MHFGC/22,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Régimen de Promoción de la Economía Social

Artículo 1°.– Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución Nº 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.– Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.

Artículo 3º.- La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Artículo 4º.- El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6º.-La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental

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