AFIP informa en su pagina Web que ya esta disponible el servicio para confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas para el período 2015.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?
Impuesto a las Ganancias
– Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (DJ informativa)
– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. (DJ informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
– Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (DJ informativa)
– Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (DJ informativa)
También podrán utilizarlo:
– Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
– Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales sea Monotributista o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Vencimiento: 30/6/2016