La Resolución N.º 543/AGIP/25 adecua el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA al esquema mensual unificado con el Monotributo nacional, en el marco del Sistema Único Tributario administrado por ARCA.
Establece una nueva escala de importes fijos mensuales por categoría, reemplazando los valores bimestrales vigentes.
La medida se fundamenta en la incorporación del régimen local al sistema nacional a partir del 1 de enero de 2026, unificando percepción, administración y fiscalización.
La resolución entra en vigencia el 1° de enero de 2026 y resulta aplicable a los contribuyentes locales adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA.

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA ¿Cuánto se pagará en 2026 junto con el monotributo? – RESOLUCIÓN N.º 543/AGIP/25
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2025
VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de 2025), la Resolución N° 320-AGIP/25 (BOCBA N° 7177) y el Expediente N° 49.839.916/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;
Que el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de aplicación, interpretación
y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) que se acuerde;
Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten
alcanzados;
Que el artículo 302 del citado cuerpo normativo faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, un convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso c), del Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en dicho Capítulo con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás
aspectos que hagan al objeto del convenio;
Que el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025 dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N°
24.977, sus modificatorias y complementarias;
Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por medio de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25, se incorpora, a partir del día 1° de enero de 2026, el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al “Sistema Único Tributario” implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional;
Que asimismo, la citada Resolución General Conjunta contempla diversas disposiciones vinculadas con la inscripción de los contribuyentes, su categorización y recategorización, la modificación de datos, la exclusión del régimen, la baja automática por falta de ingreso de las cuotas y el pago de las obligaciones tributarias, entre otras;
Que el artículo 8° de la norma mencionada establece que los sujetos adheridos al régimen previsto en la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, deberán ingresar, junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, según las disposiciones contempladas en la Ley Tarifaria;
Que complementariamente, el artículo 9° de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 dispone que el pago de la obligación mensual y, de corresponder, sus eventuales intereses, se realizará a través de las modalidades
establecidas en la Resolución General N° 4.309-AFIP/18, sus modificatorias y complementarias;
Que en virtud de la periodicidad mensual del tributo fijada por la citada Resolución General Conjunta, resulta necesario proceder a la adecuación de los importes bimestrales de la obligación tributaria previstos en la Resolución N° 320-AGIP/25.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 302 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF2025-52092131-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero según los términos de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25.
Cumplido archivar.- Krivocapich

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