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REGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA. RECATEGORIZACION.

El próximo lunes 23/8 comienza a vencer el plazo para la recategorizacion semestral en el régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA.
El régimen que existe desde el 1/1/2005 ha sufrido algunas modificaciones en el último año, por lo que es importante hacer un pequeño repaso del mismo antes de realizar la recategorizacion.
Están excluidos del Régimen quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o desarrollen algunas de las siguientes actividades:– Cuando las bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
– Se trate de sociedades no incluidas en régimen.
– Sean sujetos del Convenio Multilateral.
– Actividades de base imponible diferenciada (venta de inmuebles en cuotas, operaciones financieras y de leasing, albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas, intermediarios, agencias de publicidad, y demás actividades cuya base imponible esté constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta).
– Construcción.
– Comercio mayorista en general
– Servicios de playas de estacionamiento y garajes
– Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
– Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
– Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
– Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles
– Lavaderos de automotores
– Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
– Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
– Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, sin espectáculo
– Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo
– Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” no deben ser considerados en las actividades que, para cada caso, se señalan a continuación:Superficie afectada a la actividad:
– Servicios de diversión y esparcimiento (billares, pool, bowling, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
– Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
– Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios relativos a rodados, sus partes y componentes.
– Locaciones de bienes inmuebles.
Energía eléctrica consumida:
– Expendio de helados.
– Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
– Explotación de kioscos (polirrubros similares).
Los parámetros “superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica consumida” sí deben ser considerados en las actividades que para cada caso se señalan a continuación:
Superficie afectada a la actividad:
– Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
– Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y paddle, piletas de natación y similares)
– Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones (excepto en alojamiento por hora)
– Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos
– Servicios de depósitos y resguardo de cosas muebles.
Energía eléctrica consumida:
– Lavaderos de automotores
Inicio de actividades: debe encuadrarse en la categoría que corresponda según la superficie afectada a la actividad y una estimación razonable de los ingresos anuales esperados. Transcurridos 6 meses, debe anualizarse los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida a fin de confirmar su categorización, modificarla o excluirse del régimen. De resultar la exclusión del régimen, debe denunciarse tal situación en la AGIP con carácter previo a su inscripción en el régimen general del impuesto.
La recategorización se realiza a través de la página Web www.agip.gov.ar e ingresar a través de la clave ciudad (Pueden hacerlo haciendo clic ACA).
Debe efectuarse por semestre calendario vencido (febrero y agosto), considerando las magnitudes correspondientes en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.
No existe obligación de recategorizarse en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.

Categoría Base imponible   Superficie afectada (hasta) Energía eléctrica consumida (anual) Impuesto en pesos 3 % y sup. Impuesto en pesos Inferior 3%ç
                 
  más de hasta     Anual Mensual Anual Mensual
I 0 12.000 20 m2 2.000 Kw 180 15 90 7,5
II 12.000 24.000 30 m2 3.300 Kw 360 30 180 15
III 24.000 36.000 45 m2 5.000 Kw 720 60 360 30
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 Kw 1.080,00 90 540 45
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 Kw 1.440,00 120 720 80
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 Kw 2.180,00 180 1.080,00 90
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 Kw 2.880,00 240 1.440,00 120
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 Kw 3.600,00 300 1.800,00 150

VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN
Del 23 al 27 de agosto de 2010, según el cronograma que se adjunta abajo, vence el plazo para efectuar la recategorización en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al 1er. semestre del período fiscal 2010.
A tal efecto, los contribuyentes deberán considerar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida juntamente con la superficie afectada a la actividad desarrollada, que surja del período comprendido entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010.

NÚMERO DE CUIT VENCIMIENTO
0 y 1 23/08/2010
2 y 3 24/08/2010
4 y 5 25/08/2010
6 y 7 26/08/2010
8 y 9 27/08/2010
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