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REGIMEN SIMPLIFICACO DE I. BRUTOS ELIMINACION DE CATEGORIAS. Ley (CABA) 4040.

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Se modifico la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires para el año 2012. En el Régimen Simplificado, se disminuye de las 8 categorías actuales a 6 categorías, eliminándose las 2 primeras categorías. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. La nueva tabla será:

Categoría BASE IMPONIBLE   Superficie Energía eléctrica Del 3% y superiores   Inferiores al 3%  
  Mas de Hasta     Anual Bimestral Anual Bimestral
III 0 36.000 45m2 5.000 kw 720 120 360 60
IV 36.000 48.000 60m2 6.700 kw 1.080 180 540 90
V 48.000 72.000 85m2 10.000 kw 1.440 240 960 160
VI 72.000 96.000 110m2 13.000 kw 2.180 363 1.080 180
VII 96.000 120.000 150m2 16.500 kw 2.880 480 1.440 240
VIII 120.000 144.000 200m2 20.000 kw 3.600 600 1.800 300

4 comments

  1. Anonymous 3 febrero, 2012 at 11:37 Responder

    holaa! les hago una consulta, se supone que el pago es bimestral, entonces si yo recategorizo a una persona ahora en el mes de febrero, en MARZO paga por la nueva categoria y por los meses enero y febrero?? que pasa si ya pago enero???

    La verdad no me queda claro eso..
    Beso y gracias

  2. Anonymous 12 enero, 2012 at 22:35 Responder

    Hola Carla! excelente el blog, queria consultarte lo siguiente: en el supuesto caso en que el contribuyente se encuentre en una de las categorias eliminadas Ej: Cat I, se pasa automaticamente a la Categoria III o tenemos que recategorizarlo nosotros. Muchas Gracias

  3. Anonymous 10 enero, 2012 at 23:31 Responder

    Estimados,
    Que alcance tiene la expresión “optativo” en este contexto.
    Especialmente, en aquellos casos en los ya se está anotado bajo el Régimen Simplificado.
    Agradezco vuestra respuesta.
    Saludos,
    C.-

  4. Anonymous 10 enero, 2012 at 15:12 Responder

    Les hago una consulta, en la página de la AGIP publicaron que “… como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado. será de carácter optativo…”
    De la lectura de la norma no encontré en ningún lado esa cuestión, que sea optativo, Uds. que opinan?
    Muchas gracias por su respuesta y por la info que diariamente publican en el blog!

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