Puntos a destacar sobre el Plan de Facilidades de Pago RG (AFIP) 3451:
1. Deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente RG (AFIP) 2774.
2. Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013.
3. La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
4. La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,35%.
5. Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
6. La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
7. Obligaciones que pueden incluirse:
a) Aquellas cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive.
b) Las obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.
8. Obligaciones excluidas:
a) Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
b) Anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Aportes y contribuciones al régimen nacional de Obras Sociales, excepto monotributistas.
d) Cuotas de ART.
e) Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
f) Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
g) Contribución mensual con destino al RENATEA;
h) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
i) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
j) Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
k) Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
l) El IVA que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país según RG (AFIP) 549.
m) Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
n) Diversos cargos aduaneros.
ñ) También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
9. Para formular un plan se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
10. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, pero el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.
ID 16933305. En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo ¿una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)¿ dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios, a que se refiere el Art. 16 de la RG 3451/13, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
Fuente: Art. 15 RG 3451/13.