A partir del 1/11/2014 entra en vigencia un régimen especial de emisión de comprobantes y de información, por el cual los responsables inscriptos en el IVA NO podrán emitir comprobantes clase “A” para respaldar las siguientes operaciones (puntos 3 y 4 del inciso a) del Art. 12 ley de IVA):
ART. 12 inc. a) Punto 3. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.
1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza —oficiales o privados reconocidos por el Estado— en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º referidas a la incorporación de bienes muebles de propia producción.
2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
ART. 12 inc. a) Punto 4. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Excepciones (solamente podrán emitirse comprobantes clase “A”):
– Cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
– Cuando la indumentaria y accesorios, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
– Cuando sean contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones.
– Intermediarios.
En resumen, salvo que se encuentren dentro de los exceptuados, los responsables inscriptos recibirán desde el 1/11/2014 comprobantes clase “B” por estas operaciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE LA FACTURA “A”.
El emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de DJ 8001: Los datos a declarar serán los siguientes:
a) Del receptor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT.
b) Del firmante de la declaración jurada:
1. Tipo y número de documento.
3. Carácter: Titular, Director o presidente, Apoderado ó Empleado.
c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A” (Ver Excepciones)
d) Del emisor del comprobante clase “A”:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. CUIT.
3. Punto de venta y número de comprobante.
Tener en cuenta:
1. Cuando intervengan los intermediarios, la DJ 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder.
2. El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las DJ 8001, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.
3. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir la DJ 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no será requisito informar punto de venta y numero de factura, solo deberá indicarse el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el trimestre calendario.
DECLARACION JURADA F. 8001
El formulario de declaración jurada 8001 podrá ser confeccionado y consultado ingresando al servicio “F 8001 WEB” disponible en www.afip.gob.ar.
Pasos.
1º El responsable que solicita el comprobante clase “A” debe confeccionar e ingresar el F. 8001 (por la parte que le corresponde)
2º El emisor del comprobante (quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 “WEB”, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante como para el aceptante.
3º Los datos del comprobante clase “A” que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F. 8001 “WEB”, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos.
Pueden bajar el F. 8001 interactivo desde www.tributum.com.ar/F. 8001
EMISION DE LOS COMPROBANTES CLASE “A”
Los sujetos obligados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:
a) Electrónicamente:
1. Deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
2. Para facturar podrán optar por:
a) El servicio “Web Services”
b) El servicio “Comprobantes en línea”
3. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados.
4. Deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que se indica a continuación:
a) Código de Identificación “5” – Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/ congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
b) Código de Identificación “6.1” – Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación “6.2” – Dato a informar: Número de documento.
c) Código de Identificación “7” – Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.
4. No están obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
5. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las RG (AFIP) 100 y 1415.
b) Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, etc.)
1. Deberán cumplimentar el régimen de información “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’
2. La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.
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