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RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES QUE NO SUPEREN LOS U$S 25. RG 4182-E

Los envíos postales constituyen en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio y es el Servicio Aduanero quién debe garantizar tanto el control como la agilidad de los despachos realizados .

Por lo que basados en la experiencia de que la mayor cantidad de mercaderías ingresantes al país no supera la franquicia establecida por el Art. 80, ap. 1, inc. c) del Decreto 1001/82 y sus modificaciones  de U$S 25, el Servicio Aduanero queda facultado para que a su criterio pueda establecer quienes deban cumplir con el Anexo II del Régimen de Recepción de Envíos Postales en vez del Anexo I.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la presente.”.

b) Sustitúyase la expresión “ANEXO (Artículo 1°)” por la expresión “ANEXO I (Artículo 1°)”.

c) Incorpórase como ANEXO II, el que se consigna a continuación:

ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES CUYO VALOR NO SUPERE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 80, APARTADO 1, INCISO C) DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MODIFICACIONES

1. El Servicio Aduanero procederá a seleccionar los envíos cuyo valor en aduana no supere la franquicia establecida por el Articulo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, y que puedan ser librados por esta modalidad.

2. De acuerdo con la selección mencionada en el punto 1, el Servicio Aduanero librará los envíos correspondientes para que el Correo Oficial realice su entrega en el domicilio del destinatario, bajo la modalidad puerta a puerta.

3. Cuando se supere el valor de la franquicia establecida en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, el destinatario deberá ingresar el importe correspondiente al pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío de que se trate, conforme a lo dispuesto por el régimen vigente.

4. El pago a que se refiere el punto 3 será realizado mediante el procedimiento que será informado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo previsto en el Artículo 7°.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido liberados a plaza.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 04/01/2018 N° 456/18 v. 04/01/2018

Fecha de publicación 04/01/2018

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