Mediante la RG 5423/2023 se adecua el régimen de retención establecido por la RG 830, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Monto no Sujeto a Retención $ 160.000 (antes $ 16.830)
Escala Específica – Código de Régimen 119
Importes | Retendrán | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/exc. de $ |
– | 71.000 | – | 5% | – |
71.000 | 142.000 | 3.550 | 9% | 71.000 |
142.000 | 213.000 | 9.940 | 12% | 142.000 |
213.000 | 284.000 | 18.460 | 15% | 213.000 |
284.000 | 426.000 | 29.110 | 19% | 284.000 |
426.000 | 568.000 | 56.090 | 23% | 426.000 |
568.000 | 852.000 | 88.750 | 27% | 568.000 |
852.000 | en adelante | 165.430 | 31% | 852.000 |
Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aplicación: para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023
El código de régimen 116 podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.
Régimen de Retención Ganancias para el ejercicio de profesiones liberales u oficios. Actualización – Resolución General 5423/2023
RESOG-2023-5423-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02365163- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Que por medio de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 el Ministerio de Economía, entre otras medidas y herramientas destinadas a conceder beneficios a los trabajadores autónomos y otros sujetos, encomendó a esta Administración Federal la adecuación del régimen de retención establecido por la resolución general citada en el párrafo anterior, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, a fin de adecuarla a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas en las mencionadas actividades.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.
2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN | ||
INSCRIPTOS | NO INSCRIPTOS | INSCRIPTOS (a) | |||
119 | Anexo II, inc. k) | Profesiones liberales, oficios | s/escala | 28% | 160.000 |
3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:
Escala Específica – Código de Régimen 119
Importes | Retendrán | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/exc. de $ |
– | 71.000 | – | 5% | – |
71.000 | 142.000 | 3.550 | 9% | 71.000 |
142.000 | 213.000 | 9.940 | 12% | 142.000 |
213.000 | 284.000 | 18.460 | 15% | 213.000 |
284.000 | 426.000 | 29.110 | 19% | 284.000 |
426.000 | 568.000 | 56.090 | 23% | 426.000 |
568.000 | 852.000 | 88.750 | 27% | 568.000 |
852.000 | en adelante | 165.430 | 31% | 852.000 |
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
RG 5423/2023 e. 27/09/2023 N° 77948/23 v. 27/09/2023
Fecha de publicación 27/09/2023
Para honorarios de directores, que sigue vigente el regimen 116, el aplicativo sicore en el periodo 11/2023 no lo da como vigente.
Hola,
alguno podria decirme el código de condicion y de operacion a aplicar para el régimen 119?
Gracias!
El aplicativo sicore todavía no saco el nuevo release con esta modificación?
alguna idea de porque motivo cambian el numero de regimen ??? porque genera un cambio en todos los sistema
Esto figura en la Web del CPCE:
Régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios. Se aclara que las funciones de albacea, mandatario y gestor de negocio se mantienen en el código de régimen 116 y no están alcanzadas por el incremento.
Me parece a mi o la escala actualizada de este nuevo código de concepto es errónea? ( Siendo que el monto no sujeto a retención es $ 160.000 no entiendo esta escala ” actualizada”)
Hola Pablo, entiendo que el minimo no imponible es $160.000. al restar este importe, sobre el saldo , aplicas la escala.
Ejemplo:
neto gravado: $ 330.000
MNI: -$160.00
Monto sujeto a retención: $170.000
Los 170.000 es lo que buscas en la escala especifica para este nuevo codigo 119.
eso estabas con dudas….
Saludos.-
Gracias Melisa
Bienes, servicios y alquileres no actualizan??
Hola Luciano, sólo se actualizó para profesiones liberales y oficios. El resto sigue igual