Resolución General 4245
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley.
Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.
Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión “CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)”.
2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”.
3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
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ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Maria Isabel Jimena De La Torre.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/05/2018 N° 34054/18 v. 16/05/2018
Fecha de publicación 16/05/2018
Quien me puede proveer un sistema en excel para determinar las retenciones?
hugo, lo conseguiste? pasame tu mail
Gracias Carla!!
Se sabe algo si modifican los montos para IVA tambien?
Saludos
Fernando
Por ahora solo modificaron Ganancias, pero sería lógico que actualicen todos los importes fijos…