Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 de la ley 24241 dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014, podrán regularizar sus deudas previsionales.
La deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma. La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
SUJETOS COMPRENDIDOS
El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del Art. 17 de la ley 24241. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el Art. 53 de la ley 24241, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del Art. 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP, según el período que corresponda.
La ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad. Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado 1 cuota del régimen de regularización de deuda. Los pagos efectuados en forma previa a la evaluación no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la AFIP.
FORMA Y CONDICIONES DEL PLAN
1. La cancelación de las obligaciones será efectuada mediante el pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la ley 24241. La tasa de interés de financiamiento será del 1,35% mensual.
2. La deuda será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación implementado por la AFIP y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
– Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
3. Deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, esta última.
4. Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
5. Las obligaciones omitidas (total o parcialmente) relativas a los conceptos y por los períodos indicados anteriormente, estarán exentas de sanciones administrativas.
6. La deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios (Art. 37 ley 11683) por todo el período de mora a partir del día 1/4/1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un 50%.
7. En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas podrá superar el 30% del capital que se cancela.
8. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
PAGO DE LA PRESTACION
1. La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada.
2. En los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa, el monto de las siguientes será detraído por la ANSeS de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
3. Este beneficio resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
Se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda solo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.
TRAMITACION DE LA PRESTACION A PARTIR 1/10/2014
– La adhesión al régimen especial de regularización de la ley 26970 podrá realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:
1. A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:
1.1. DNI y sexo del interesado.
2. Mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de ANSeS o a llamado telefónico a las Unidades de Atención Telefónica de ANSeS al número 130 o por presentación ante las UDAI informando los siguientes datos:
2.1. DNI y sexo del interesado.
2.2. Prestación previsional solicitada.
2.3. Datos de contacto
ANSeS realizará los controles de incompatibilidad durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica y con anterioridad al otorgamiento de la prestación previsional solicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponder al titular e informar sobre prestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatibles con la prestación a requerir.
– Los períodos que pretendan regularizar deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.
– Los requisitos legales para el logro de la prestación por edad avanzada son:
Los 10 años de servicios con aportes computables y los 5 años de servicios prestados durante el período de 8 años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en la afiliación de 5 años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias.
– Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos.
– El trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que estos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.
– Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la ley 26970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando.
– Cumplidos todos los requisitos para el acceso al plan de regularización y estando calculada y validada la deuda generada en SICAM con el código de autorización correspondiente, los requisitos y la documentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintas prestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada una de las prestaciones citadas en la ley 26970.
– Los titulares de prestaciones que resulten incompatibles con la ley 26970 podrán acceder a su prestación previsional a través del plan de regularización, siempre que renuncien a la prestación que se encontraren percibiendo
– A los trabajadores alcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes que adhieran al régimen de regularización se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que la norma específica determina para cada régimen diferencial, o su prorrateo en caso de corresponder.
– A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido por mensaje de texto, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de esta ANSeS.
– La aceptación que debe realizar el requirente de la prestación para que ANSeS efectúe los descuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación o pensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en el futuro lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por el solicitante al momento de la iniciación del trámite.