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Régimen de Promoción de la Economía Social CABA. Cómputo del aporte como fiduciante. Resolución 110/22

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Buenos Aires, 27 de abril de 2022

VISTO: la Ley N° 6.376 (BOCBA N° 6.025), el Decreto Reglamentario N° 15/21 (BOCBA N° 6.030) y la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22 (BOCBA Nº 6312), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6.376 se crea el Régimen de Promoción de la Economía Social a los efectos de estimular el desarrollo social y económico, a través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las unidades productivas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley mencionada propicia la constitución de un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), integrado mediante el aporte de fondos públicos y privados, el cual tiene por objeto brindar financiamiento a proyectos productivos;
Que el artículo 19 de la Ley N° 6.376 establece que las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES (fiduciantes B), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución del mismo y/o el veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al fideicomiso con posterioridad;
Que en este sentido, a los contribuyentes que se constituyan como fiduciantes B, se les reconocerá el crédito fiscal mencionado hasta el límite del diez por ciento (10%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al aporte efectuado;
Que por su parte, el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 15/21 dispone que los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado, en su carácter de fiduciantes, estarán compuestos tanto por la fracción del aporte imputable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del artículo 19 de la Ley N° 6.376, así como también por la fracción del aporte no imputable como pago a cuenta;
Que complementariamente, el mencionado artículo especifica que el esquema de imputación de la fracción del aporte como pago a cuenta, estará determinado por la cantidad de veces que el fiduciante haya efectuado aportes al FONDES en un mismo año calendario;
Que mediante la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar la instrumentación del cómputo del aporte efectuado por las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado, en su carácter de fiduciantes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en aras de simplificar el procedimiento para la realización del aporte al citado Fondo Fiduciario por parte de los contribuyentes y/o responsables que revisten el carácter de fiduciantes, deviene oportuno proceder a introducir modificaciones en el circuito previsto por la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.376 y el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 15/21,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

 

Artículo 1°.– Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22, por el siguiente: “Régimen transitorio. Efectivización del aporte Artículo 13.- Hasta tanto se halle disponible el aplicativo, el depósito de la totalidad del aporte deberá ser efectuado en la cuenta bancaria abierta a nombre del fideicomiso constituido en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES). El Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.376, informará el depósito de los aportes por parte de los contribuyentes y/o responsables a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La constancia del depósito del aporte por parte del fiduciante, conjuntamente con la identificación fiscal del contribuyente y/o responsable, debe ser remitida por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat mediante una nota emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la efectivización del depósito del aporte”.

Artículo 2°.– La presente Resolución regirá a partir del día de su suscripción.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental

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