Mediante esta circular se aclara que los apoderados a informar (siempre que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia) son únicamente aquellos que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos (Art. 32, D. 1759/1972). Por lo tanto, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el F. 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los Registros especiales aduaneros (Art. 4, RG (AFIP) 2570).