Se actualizan los montos que las entidades financieras están obligadas a informar por:
b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000 ( antes $ 90.000.-).
c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000 ( antes $ 90.000.-).
d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 ( antes $ 90.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a a $ 200.000 ( antes $ 90.000.-).
f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 (antes $ 30.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).
“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.
Se actualizan los montos que las Plataformas electrónicas de procesamiento de pagos están obligadas a informar por:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes $ 30.000), o
2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (antes $ 90.000). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
2.4. Cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2. sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes $ 200.000).
Vigencia: a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
Régimen de Información SITER – Resolución General 5348/2023
RESOG-2023-5348-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen informativo para Entidades Financieras. Resolución General N° 4.614. Régimen de información de plataformas digitales/electrónicas. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00459735- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones.
Que en función de lo expuesto corresponde modificar los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.
2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)”.
3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:
“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.
2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.
3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.
4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/04/2023 N° 26217/23 v. 19/04/2023
Fecha de publicación 19/04/2023