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Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas del Exterior RG 4697/20

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Mediante la RG 4697/20 se amplia citado régimen de información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas del Exterior requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional.

Asimismo se incorpora para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el Registro de Entidades Pasivas del Exterior.

La presentación del Régimen de información Anual correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre, inclusive

Resolución General 4697/2020

RESOG-2020-4697-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. R.G. Nº 3.293. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00216793- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” a cargo de esta Administración Federal.

Que asimismo, se previó que los contribuyentes que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarán obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.

Que a tales fines, se facultó a este Organismo para reglamentar la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deberán cumplir con el citado deber de información.

Que, por otra parte, diversos organismos internacionales –entre ellos la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)- propician cambios normativos a nivel mundial, conducentes a la regulación de los “Beneficiarios Finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de dichos sujetos.

Que mediante la Resolución General N° 3.293, su modificatoria y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 -excepto las sociedades anónimas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos- y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 73, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que asimismo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083 que regula los Fondos Comunes de Inversión y estableció, en los artículos 205 y 206, el tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias aplicable a determinadas clases de fondos de inversión.

Que consecuentemente, y a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resulta necesario ampliar el citado régimen de información requiriendo a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el registro aludido en el primer considerando.

Que tales adecuaciones ameritan la sustitución de la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE  INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información a cumplir por los siguientes sujetos obligados:

1. Los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.

e) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) precedentes, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de esta Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.

f) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

g) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

h) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

i) Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

2. Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

2.1. Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

2.2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

3. Los sujetos obligados que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

El requisito de participación aludido en el punto 3. se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) con el conviviente o (iv) con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

(i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.

(ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.

(iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.

(iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

RENTAS PASIVAS

ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el punto 3. del artículo anterior, se considerarán rentas pasivas a las mencionadas en el artículo 292 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Asimismo, los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

DATOS A INFORMAR

ARTÍCULO 3º.- La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 1° estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II (IF-2020-00217043-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando éste no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

ARTÍCULO 4º.- La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el punto 2. del artículo 1º, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III (IF-2020-00217051-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La información a suministrar por los sujetos comprendidos en el punto 3. del artículo 1° contendrá los datos detallados en el Anexo IV (IF-2020-00217069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 6°.- La información se suministrará a través del servicio denominado “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- La presentación a que se refiere el artículo anterior se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de julio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES

ARTÍCULO 8°.- Establecer un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el punto 2. del artículo 1º de la presente, sin oferta pública.

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

ARTÍCULO 9°.- La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo V (IF-2020-00217090-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS

ARTÍCULO 11.- Establecer un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 53, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 73, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificatoria, y los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I (IF-2020-00216929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del punto 1. del artículo 1º.

ARTÍCULO 12.- La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal” obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo VI (IF-2020-00217105-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.

b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la Resolución General Nº 3.293, su modificatoria y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada a las normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Régimen de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:

a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.

b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre, inclusive

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/04/2020 N° 17101/20 v. 15/04/2020

50 comments

  1. LUIS ALBERTO CABALLERO 21 diciembre, 2020 at 13:00 Responder

    No puedo poner la fecha de inicio del mandato de un socio gerente, cuando te pide seleccionar fecha de inicio de mandato se abre una ventana en diciembre 2019 y no podes retroceder ni un mes.

    • monica albornoz 3 diciembre, 2020 at 14:02 Responder

      no se puede yo intente presentarlo con el anterior aplicativo y me indicaron que tenia que presentarlo segun la rg 4697 a traves del servicio web Regimen de partricipación societarias y rentas pasivas…..que por el momento no se encuentra disponible.
      O sea el AFIP ya te lo reconoce.

      Espero te sirva
      Monica

    • Natalia Burlini 17 diciembre, 2020 at 11:39 Responder

      Buenos días! Consulta, corresponde que una persona física informe su participación en un porfolio del exterior? o solo cuando tiene sociedades, como por ejemplo una LLC en EEUU? Muchas gracias! Saludos

  2. Norma 19 noviembre, 2020 at 12:02 Responder

    Buen día! el servicio REGIMEN DE INFORMACION DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y RENTAS PASIVAS se puede visualizar dentro de los servicios, pero , por lo menos a mí , me sale un error ORA- 00904:”id_ PERSONA”: INVALID IDENTIFIER.
    Hay que hacer una consulta a mayuda@afip.gov.ar MENCIONANDO UN NÚMERO DE TICKET como referencia a la situación.

    • Noelia 10 noviembre, 2020 at 17:05 Responder

      Hola, yo solo pude poner la actualizacion de las autoridades… en cambio el servicio Regimenes de informacion de participaciones societarias, no esta
      al menos yo no lo encontre

  3. Cintia Franco 2 noviembre, 2020 at 17:09 Responder

    Estimados, buenas tardes
    Tienen novedades del servicio para éste régimen de información? aun no esta disponible en el sistema de AFIP?

  4. Silvana 26 octubre, 2020 at 09:26 Responder

    Buen día, alguien sabe algo sobre el vencimiento de la presentación del Régimen Informativo Participaciones Societarias? estoy mareada tanta vuelta ..No aparece el servicio para vincularlo como Nueva Relación en la clave fiscal ..

  5. MARCELO 23 octubre, 2020 at 10:49 Responder

    Le informamos que, por el momento, el servicio Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas no se encuentra disponible.

    Tenga en cuenta los nuevos vencimientos establecidos por la RG 4839/20.

    ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará –en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de dicha resolución general en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

    TERMINACIÓN CUIT

    FECHA DE VENCIMIENTO

    0, 1, 2 y 3

    Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive

    4, 5 y 6

    Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive

    7, 8 y 9

    Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

    C.D.N.

  6. cesar 19 octubre, 2020 at 17:58 Responder

    quise bajar el sistema y me aparecio el mismo mensaje de error que a todo s y envie una consulta a la afip , en 9 dias vence y no esta el aplicativo , no sabemos ni como es ni lo que hay que cargar, siempre lo mismo , asi no se puede trabajar

  7. Oscar 17 octubre, 2020 at 10:47 Responder

    Me permito copiarles el tExto del correo que envié a la mesa de ayuda:
    Buenos días,

    Al intentar habilitar el servicio: “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”

    para una Persona Jurídica el sistema emite la comunicación que figura al pie.

    ¿pueden indicarme como subsano el error?

    Aparentemente no es de mi PC el error pues hay varios colegas haciendo comentarios acerca de este aviso a pocos días del vencimiento de la obligación.

    Si no encuentran Uds. la solución les solicito que en forma urgente posterguen el vencimiento para no seguir faltándonos el respeto a nosotros los profesionales y a los contribuyentes.

    • Silvana 14 octubre, 2020 at 11:27 Responder

      Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
      ORA-00904: “ID_PERSONA”: invalid identifier
      Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a mayuda@afip.gov.ar mencionando el Número de Ticket 28638097 como referencia a su situación.

    • MARIELA 14 octubre, 2020 at 11:53 Responder

      me pasa lo mismo!! esta el concepto pero cuando intentas asociarlo arroja error !! al parecer aun no esta habilitado !! hace un par de días hice una consulta en afip y me dicen que próximamente estará disponible !!! el tema es cuando ??? ya tenemos la fecha encima …

  8. debora 29 septiembre, 2020 at 09:42 Responder

    buen día alguien puedo acceder al régimen informativo de participaciones societarias y rentas pasivas, puede ser que el mismo no este aun disponible en la pagina de la afip

  9. Gabriela Gonzalez 14 septiembre, 2020 at 15:12 Responder

    Hola, quería consultar si una cooperativa de trabajo, exenta en el impuesto a las ganancias (RG2681) debe presentar el regimen establecido por la RG4697, ya que estaba obligada a cumplir con la RG3293. Muchas gracias

  10. fabricio 4 septiembre, 2020 at 20:14 Responder

    No se puede presentar por siap y en afip no existe todavía el servicio RG4697 (Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas). Cuando solicito el registro en la cadena cárnica es rechazada por la falta de presentación del régimen participaciones societarias. Alguien me puede informar como procedieron para presentarlo? saludos

  11. Georgina 4 septiembre, 2020 at 10:02 Responder

    Hasta la fecha 04/09/2020 aun no esta habilitado el servicio web para presentar el regimen de informacion de participaciones societaria ¿ puede ser esto?

  12. Mariela 3 agosto, 2020 at 13:24 Responder

    La AFIP me reclama el F657 y no me permite solicitar un ceretificado de exclusión de IVA, pero al querer presnetarlo me dice que no puedo y que debo hacerlo por este nuevo regimen, el cual aún no venció y no está disponible. A alguien le pasó?

  13. Cecilia Ceragioli 22 julio, 2020 at 20:22 Responder

    No encuentro el servicio régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas:
    Comienza a vencer el martes 28/07!!

    • MATIAS 24 julio, 2020 at 14:14 Responder

      ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

      Resolución General 4697/2020

      RESOG-2020-4697-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de información anual, de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias. R.G. Nº 3.293. Su sustitución.

      TÍTULO I
      RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL
      […]

      TÍTULO IV
      DISPOSICIONES GENERALES
      […]
      ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Régimen de información anual previsto en el Título I, resultará de aplicación, conforme se indica a continuación:
      a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.
      b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.
      A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, se efectuará hasta la fecha que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:

      TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
      0, 1, 2 y 3 Hasta el día 28 de octubre, inclusive
      4, 5 y 6 Hasta el día 29 de octubre, inclusive
      7, 8 y 9 Hasta el día 30 de octubre, inclusive

      […]

  14. MARIELA 16 julio, 2020 at 18:43 Responder

    hasta el día de hoy sigue sin estar disponible !!!! y tampoco confirmar si cambian la fecha de vencimientos !!!! ya tenemos la fecha encima y aun no hay información !!!

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