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Regimen de Informacion de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar y Aplicativo. RG (AFIP) 2849

La RG 2849 establece un régimen de información, un régimen de retención en el IVA y otro en Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar.
Además crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar, en el que podrán incorporarse los contribuyentes inscriptos en IVA y que realicen las operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
a) PET.
b) Papel y cartón.
c) Vidrio.
d) Plástico.
e) Metales ferrosos o no ferrosos.
En el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar deberán inscribirse a partir del 1 de Agosto de 2010, los:
1. Recicladores: industriales que transforman los residuos.
2. Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales recolectados, los clasifican acondicionan y compactan, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
3. Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y acopiadores o los recicladores.
4. Generadores de “scrap”: industrias o comercios que comercialicen los materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
5. Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes y que no encuadran en los puntos precedentes.
La permanencia en el Registro estará condicionada a que se hubieran efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos y a que no se verifique alguna de las siguientes inconductas fiscales:
1. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas.
2. No registre domicilio fiscal denunciado o regularizado.
3. Inclusión en la base de contribuyentes no confiables del sitio de la AFIP.
4. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.
5. Detección de documentación apócrifa, falsa o adulterada.
6. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes.
7. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con los volúmenes habitualmente operados en el comercio de materiales a reciclar.
8. Omisión de retener o percibir impuestos y cualquier otro incumplimiento de los regímenes de retención e información.
9. Omisión de ingreso de las retenciones practicadas.
10. Incumplimiento de requerimientos fiscales.
11. Falta de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes y/o con las declaraciones juradas presentadas.
12. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago para cancelar facturas de compra.
13. Relación débito/crédito inferior a 1,15 que surja de la sumatoria de las 6 últimas declaraciones juradas presentadas.
14. Ajustes de fiscalización no conformados o conformados pero no regularizados o no ingresados.
15. Resistencia pasiva a la inspección.
16. Todo incumplimiento que, a criterio del juez administrativo, amerite la exclusión del registro.
17. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la ley Penal Tributaria, con prisión preventiva o con auto de procesamiento vigente.
18. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
19. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
20. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Régimen de retención del IVA a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
– 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro;
– 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro;
– 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que estén suspendidos.
Régimen de retención del impuesto a las ganancias a partir del 1/10/2010:
Deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las alícuotas de retención serán:
– Inscriptos en el impuesto y en el Registro: 4% (con monto no sujeto a retención de $ 12.000)
– Inscriptos en el impuesto y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%;
– Sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%;
Aplicativo para cumplir con el presente Régimen: los que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones citadas precedentemente. Pueden bajarlo desde ACA.

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