Tema: Régimen de información para contribuyentes que desarrollen la actividad de construcción y corralones.
Reunión ARBA – CPCECABA Fecha: martes 07/09/2021 15:00 Hs. Modalidad virtual.
Participantes:
Por ARBA: Nicolás De Hoz, Jefe de Gabinete; Gaspar Spiritoso, Subdirector Ejecutivo de Acciones Territoriales y Servicios; Claudia Gonzalez Ibarra, Gerenta General de Fiscalización Masiva; Josefina Chialva, Gerenta de Inteligencia Fiscal
Por CPCECABA: Gabriela Russo – Presidenta, Miriam Roldán – Vicepresidenta 2°, Verónica Agüero – Jefa de Asesoría Tributaria, Silvina Orso – Asesora Tributaria, Patricio López – Jefe de Prensa y Difusión
Se inicia la reunión con palabras de bienvenida de Nicolás De Hoz, a continuación, las autoridades del Consejo Dras. Gabriela Russo y Miriam Roldán agradecen el espacio de intercambio de ideas institucional.
A continuación se da inicio a la lectura de las preguntas del cuestionario:
a) Los contribuyentes locales pueden tramitar la inscripción online pero los inscriptos en Convenio Multilateral, principalmente aquellos que no poseen la jurisdicción sede en Provincia de Buenos Aires no pueden finalizar el trámite porque el sistema muestra un mensaje que indica que debe completarlo en forma presencial.
Respuesta: La inscripción se tramita en todos los casos desde la página web y en forma remota. Si como resultado de las validaciones, el sistema detecta alguna inconsistencia en los datos del contribuyente reporta el mensaje de finalizar la inscripción presencial. Ante estos casos se sugiere enviar una consulta mediante el Sistema Único de Reclamos y Consultas de Arba (SURyC) a efectos de gestionar ,por vía de excepción, el alta remota en el RI.
b) En caso de darse de alta a partir de 2021 ¿Corresponde suministrar los datos retroactivamente a la vigencia de la norma que establece el régimen o a partir de la fecha que se dio de alta como agente de información?
Respuesta: Independientemente de la fecha del trámite de alta, el contribuyente deberá presentar las DDJJ que correspondan, según la fecha a partir de la cual quedó comprendido en el régimen informativo.
c) En la comunicación remitida a los contribuyentes intimados se aclaró que” En caso de que la actividad desarrollada no se corresponda con las descriptas el interesado deberá proceder a su modificación accediendo al apartado “Trámites de modificación y baja” consignando su CUIT y clave CIT.” ¿Se puede acceder a la modificación o baja retroactiva de la actividad?
Respuesta: En caso de que la actividad desarrollada no se encuentre comprendida en el régimen, el contribuyente podrá gestionar el cambio accediendo con CUIT y clave CIT al servicio web “Trámites de modificación y baja”. Es importante aclarar que esta gestión debe informarse en oportunidad de formular descargo y que implicaría la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de Ingresos Brutos que pudieran corresponder. Por su parte, la división fiscalización podrá requerir la documentación que respalde la procedencia del cambio.
d) Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 30/2021 se deja sin efecto el régimen informativo a partir del 6/9/2021. Se consulta ¿Cuál es la situación de los contribuyentes que al día de la fecha no se encontraban inscriptos en el régimen y fueron intimados a presentar la información correspondiente a los períodos de vigencia?
Respuesta: La derogación de la norma no surte efecto retroactivo, en consecuencia, los contribuyentes que no presentaron las declaraciones juradas deberán inscribirse en el régimen informativo y cumplirlo por los períodos que correspondan.
e) Los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el régimen y solo cumplimentaron los períodos requeridos ¿Deben cumplir con las presentaciones de períodos no prescriptos?
Respuesta: deberán regularizar la totalidad de los períodos no prescriptos.
f) ¿Los datos a consignar corresponden a las ventas realizadas exclusivamente en Buenos Aires o aplica a todas las jurisdicciones?
Respuesta: los datos a consignar son los correspondientes a la jurisdicción de Buenos Aires, (en el caso de corralones se deberán informar las operaciones en las que traslado de la mercadería esté a cargo del Agente de Información).
g) Atento a la posibilidad de haberse mantenido inscripto en la actividad, pero sin movimiento: ¿Deben efectuarse las presentaciones en cero?
Respuesta: en caso de encontrarse inscripto sin actividad, deberá efectuar la presentación en cero que debería ser consistente con la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ese mismo período.
h) ¿Es posible plantear la eximición de las sanciones por incumplimientos e incumplimientos reiterados que estaban previstas en las intimaciones cursadas?
Respuesta: en oportunidad de la comunicación enviada se informa a los contribuyentes que podrán solicitar una prórroga para dar cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Ley 7647/70 a fin de evitar las sanciones previstas en la intimación. Los representantes del Organismo aclaran que las intimaciones cursadas en forma masiva obedecen a dos tipos de situaciones:
- Contribuyentes Inscriptos en el régimen que discontinuaron las presentaciones y se los intima a regularizar los períodos pendientes.
- Contribuyentes No inscriptos en el régimen que deberán tramitar el alta y efectuar las presentaciones por los períodos no prescriptos, excepto que la actividad efectivamente desarrollada no se encuentre comprendida. En tal supuesto deberán formular descargo y modificar el código de actividad.
- i) Asimismo respecto a las sanciones, los representantes del Organismo aclararon que no se exime de sanciones por la derogación de la norma. Se aclaró que, para no incurrir sanciones, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones.
- j) Respecto a la consulta por la actividad principal o secundaria, el Organismo aclaró que, el requisito de la normal es independiente de la condición de principal o secundaria. Si el sujeto tiene la actividad comprendida en el régimen de información, ya sea como principal o secundaria, deberá estar inscripto.
La Dra. Gabriela Russo solicita hacer unas consultas respecto del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
- Cuando un contribuyente con domicilio en PBA se inscribe en Monotributo Nacional identificándose como local en IIBB, el sistema lo inscribe automáticamente en el Régimen Simplificado Provincial. Si la persona quisiera tributar por el régimen general de IIBB tiene la opción solicitar la desafectación. En este caso ¿Opera la limitación temporal de un año para el reingreso?
Respuesta: Los contribuyentes que gestionen su alta en el Monotributo Nacional a partir del 01/09/2021 por aplicación de lo previsto en el art 6° y siguientes de la RN 21/2021 quedarán inscriptos en el impuesto e incorporados en el Régimen Simplificado sin necesidad de trámite alguno. En estos casos –al igual que para el supuesto en que el sujeto hubiere optado por la adhesión de manera voluntaria por encontrarse activo en el tributo al momento de la entrada en vigencia del régimen simplificado- el contribuyente podrá solicitar su exclusión, siendo de aplicación las previsiones del capítulo XI de la referida resolución (art 34 y siguientes), no pudiendo solicitar su reingreso hasta transcurridos 12 meses contados a partir del mes inmediato posterior a aquel en el que hubiere tramitado la exclusión. Sólo se encuentran exceptuados del cómputo de dicho plazo aquellos sujetos que reingresen al régimen como resultado de una baja automática previa prevista en el artículo 36 del Decreto Nº 1/2010 y mod. del Poder Ejecutivo Nacional (capítulo XIII de la RN 21/2021).
- Hemos recibido reportes de Credenciales unificadas en las que se visualiza la condición IIBB No Aporta.
Respuesta: se sugiere reimprimir la credencial considerando que los primeros días de septiembre el sistema registró algunos errores. De no subsanarse, puede enviar una consulta mediante el Sistema Único de Reclamos y Consultas de Arba (SURyC). Finaliza la reunión con el compromiso de mantener reuniones técnicas que permitan el intercambio de ideas y la generación de propuestas con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones y promover la cultura tributaria en los ámbitos profesionales y empresariales.
Fuente: https://www.consejo.org.ar/noticias/2021/espacio-dialogo-arba-corralones-constructoras-070921
Faltarían las respuestas del CPCECABA a todo este delirio. Sugiero esperar. Es como la historia de las innumerables idas y vueltas con el monotributo. El que se apura pierde. Qué capa ser Jefe de inteligencia fiscal!!!!!
Realmente nos toman el pelo, en consultas como dice el colega Nicolas, nos respondieron que se presenta desde el alta, que no es retroactivo y no hay multas. Yo le di el alta y presente el segundo cuatrimestre que vence el 12 de octubre he hice el descargo. Pero ahora no se que hacer si presentar los periodos no prescriptos del 2016 para adelante o directamente tengo la prueba de la constestación de ARBA y si intiman se presentara. Ustedes que hacen. En mi caso es presentar en cero ya que nunca realizo obra en la provincia. Gracias