La Disposición 6/20 extiende los plazos del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS de acuerdo con el siguiente esquema:
Compras anticipadas realizadas hasta el 20 de noviembre 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de enero de 2021. |
Compras anticipadas realizadas entre el 21 de noviembre y el 6 de diciembre de 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de febrero de 2021. |
Compras anticipadas realizadas entre el 7 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de marzo de 2021. |
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-82872732-APN-DDE#MTYD, la Ley N° 27.563, el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, las Disposiciones Nros. 1 del 30 de octubre de 2020 y 3 del 16 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.563 estableció el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES para fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, consistente en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de esa norma.
Que el artículo 6° del Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.
Que la Resolución N° 456 del 13 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES aprobó el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS a modificar los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento.
Que en función de las atribuciones conferidas, por las Disposiciones Nros. 1 del 30 de octubre de 2020 y 3 del 16 de noviembre de 2020, ambas de esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, se extendieron los plazos previstos en el artículo 2° del citado Reglamento.
Que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas del ESTADO NACIONAL, por ser el turismo una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicho marco, el interés suscitado en la ciudadanía acerca del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES aconseja efectuar una ampliación de los plazos oportunamente considerados.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el texto del artículo 1° de la Disposición N° 3/20 de esta Subsecretaría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, y 35 del 7 de enero de 2020 y el artículo 2° de la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición N° 3 del 16 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Extiéndense los plazos previstos en el artículo 2° del Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, aprobado por la Resolución N° 456/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, de acuerdo con el siguiente esquema:
Compras anticipadas realizadas hasta el 20 de noviembre 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de enero de 2021. |
Compras anticipadas realizadas entre el 21 de noviembre y el 6 de diciembre de 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de febrero de 2021. |
Compras anticipadas realizadas entre el 7 de diciembre y el 31 de diciembre de 2020: | Incluye servicios turísticos a ser brindados y usufructuados a partir del 1 de marzo de 2021. |
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrés Krymer
e. 02/12/2020 N° 60422/20 v. 02/12/2020
Fecha de publicación 02/12/2020