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Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turisticos. Resolución 456/20

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La Resolución 456/20 se aprueba el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES creado por Ley 27563.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES

ARTÍCULO 1° .- BENEFICIARIOS/AS

Serán beneficiarios/as del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud de beneficio haya sido aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS
PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Será requisito contar con clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL).

ARTÍCULO 2° .- COMPRAS ANTICIPADAS

Las compras anticipadas alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales se encuentran sujetas a la siguiente clasificación, la cual es de carácter taxativo, sin admitir otro tipo de compra susceptible de ser generadora del beneficio.
Compras anticipadas realizadas hasta el día 31 de octubre 2020: Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2021.

Compras anticipadas realizadas entre el día 1° de noviembre y 31 de diciembre de 2020:

Incluye las compras ante prestadores turísticos legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios turísticos detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, a ser brindados dentro del territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de marzo de 2021.
Serán consideradas compras anticipadas únicamente las que sean realizadas mediante prestadores turísticos inscriptos según el artículo 4 de este Reglamento.
a. Acreditación.
Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectiva factura, la que deberá estar consignada a nombre de él/la solicitante, debiendo coincidir con sus datos personales, y ser emitida en observancia y cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General 1415/2003 (AFIP), modificatorias y complementarias. Se admitirán únicamente facturas tipo B y C, emitidas en pesos argentinos.
Las compras de transporte aerocomercial de cabotaje y transporte terrestre de larga distancia realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento, deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador.
La acreditación de las compras anticipadas ante la Autoridad de Aplicación se realizará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 5 de este Reglamento.
b. Monto mínimo.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales aquellas compras anticipadas por un importe total menor a PESOS MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
c. Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas:
– Las compras de servicios a prestarse o desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional.
– Las compras de servicios mayoristas.
– Las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”.
– El alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda.
– Las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 4, inciso a) de este Reglamento.
d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra:
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda cancelación o modificación de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web “Previaje” (www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada en la plataforma web, hasta SIETE (7) días corridos antes de la prestación de él/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al beneficiario/a dicha confirmación, a través del correo electrónico declarado y/o la modalidad que disponga.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al beneficiario/a de los alcances del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.
Aquellas compras anticipadas que resulten canceladas por el beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de devolución, quedarán fuera del alcance del Régimen.
Aquellas compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus condiciones, seguirán estando alcanzadas por el Régimen, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento, y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas. Ello sin perjuicio de la obligación de notificar tal extremo conforme a lo
establecido en este apartado.

ARTÍCULO 3° .- CUPÓN DE CRÉDITO

Los/las beneficiarios/as percibirán un cupón de crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, de acuerdo a las condiciones establecidas en este Reglamento. Los mismos podrán ser utilizados únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la Ley N° 27.563.
a. Topes
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento turístico nacional en hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, aparts, camping, refugios de montaña, albergues juveniles y apartamentos de tiempo compartido, b) transporte aerocomercial de cabotaje y terrestre de larga distancia nacional y c) servicios adquiridos ante Agencias de Viaje nacionales, podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($100.000). Los demás servicios turísticos incluidos en el artículo 3° de la Ley N° 27.563 podrán generar crédito por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000).
El monto máximo que un beneficiario/a podrá percibir en concepto de beneficios en el marco del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
b. Vigencia.
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir de la prestación de él/los servicios adquiridos, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Podrá ser utilizado en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.
c. Modalidad de entrega y uso.
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la billetera electrónica (“BNA+”) del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los/as beneficiarios/as que perciban cupones de crédito mayores a PESOS CINCO MIL ($5.000) podrán solicitar, además, la entrega de una tarjeta magnética de pago precargada (“TTNE”) con el crédito correspondiente. La billetera electrónica y/o la tarjeta será emitida en favor del beneficiario/a y sobre él/ella recaerá su Titularidad, siendo personal e intransferible. Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio declarado, el costo del envío será debitado automáticamente del beneficio que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras electrónicas mediante la lectura de código QR. La Autoridad de Aplicación y la entidad bancaria emisora no serán responsables respecto de aquellos comercios que no dispongan los referenciados medios y/o mecanismos.
d. Exclusiones.
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres, marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 4° .- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, desde al menos febrero de 2020, en alguno de los siguientes códigos de actividades: 103012; 105010; 105020; 105030; 107129; 107301; 107309;107930; 110211; 110212; 110290; 110300; 321012; 463211; 477210; 477290; 477490; 477830; 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 522091; 524130; 524310; 551022; 551023; 551090; 552000; 561011; 561012; 561013; 561014; 561019; 561030; 562010; 562099; 591300; 681010; 771110; 771210; 771220; 771290; 772099; 791100; 791901; 791909; 823000; 900011; 900021; 900030;
900040; 900091; 910200; 910300; 931042; 939010; 939030; 939090, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales en los términos del apartado a) del presente artículo.
Aquellas personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el Régimen y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o productos que se encuentren fuera del alcance, estarán sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

a. Inscripción. Sello Previaje.

A los fines de estar alcanzados por el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos, los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el artículo 2° de este Reglamento, deberán inscribirse a través de la plataforma web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), la que funciona bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de noviembre de 2020. La totalidad de los datos e información ingresada tendrá carácter de declaración jurada.
La Autoridad de Aplicación remitirá a los prestadores turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión del sello “Previaje”, el que deberá exhibirse y resultar fácilmente identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2°.

b. Información precisa. Confirmación de servicios.

Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
– Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los plazos para acreditación de las compras anticipadas y demás condiciones y alcances de este Reglamento.
– Confirmar o rectificar las condiciones de aquellas compras anticipadas que lo identifiquen como prestador del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga la Autoridad de Aplicación, hasta SIETE (7) días corridos previos a la fecha de prestación del servicio.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará a la Autoridad de Aplicación a excluir al prestador turístico de los alcances del Régimen, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19 (Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).

ARTÍCULO 5° .- SOLICITUD DEL BENEFICIO

El sitio web “Previaje” (http://www.previaje.gob.ar) será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC) y su aplicativo “MI ARGENTINA”.

a. Ingreso de Facturas y/o Boletos. Consolidación.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar las facturas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la
cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos y terrestres adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la intermediación de Agencias de Viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando, tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción, y con un máximo de hasta 6 (seis) personas por código de reserva.
Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1) única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse duplicación de carga y/o maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante, el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros interesados según corresponda, quedarán excluídos de los alcances del Régimen y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan.
b. Plazos.
Las facturas y/o boletos de viaje deberán acreditarse dentro de un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar a partir su emisión. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os, encontrándose fuera de los alcances del Régimen, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación.
Los/las solicitantes deberán consolidar la solicitud del beneficio dentro de la plataforma “Previaje” hasta TREINTA (30) días corridos antes de la fecha de prestación del servicio o antes del 1° de enero de 2021, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, se consolidarán automáticamente las solicitudes pendientes, salvo disposición en contrario de la Autoridad de Aplicación.
c. Monto mínimo para consolidar la solicitud del beneficio.
Los/las solicitantes podrán consolidar su solicitud de beneficio una vez acreditadas compras anticipadas por el monto mínimo establecido en el Artículo 2°, inciso b) de este Reglamento. El monto mínimo es independiente de la cantidad de viajes o conceptos generados dentro de la plataforma, siendo sus montos acumulativos a los efectos de
consolidar la solicitud.
d. Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada en la plataforma “Previaje” por parte de los/las solicitantes y beneficiarios/as tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 6° .- TTNE Y BILLETERAS ELECTRÓNICAS

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERAS ELECTRÓNICAS entregadas en el marco del Régimen de Incentivos para la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales.
El saldo acreditado en concepto de beneficio no podrá ser transferido ni extraído en efectivo y sólo podrá ser utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo a los alcances previstos en el presente Anexo.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones y/o beneficios adicionales e independientes al Régimen que los comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria emisora y/o Autoridad competente en la materia.

ARTÍCULO 7° .- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones y comunicaciones que deba realizar la Autoridad de Aplicación hacia los/las solicitantes, beneficiarios/as y prestadores turísticos se realizarán a la dirección de correo electrónico declarada en la plataforma “Previaje”. Las mismas se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la
constancia que tales medios generen para el emisor.

ARTÍCULO 8° .- SANCIONES Y PENALIDADES

En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el espíritu del Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales y/o incumplimiento de las obligaciones a su cargo, por parte algún/a interviniente en el marco del Régimen, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que
pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje y Decreto/Ley de Lealtad Comercial.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas, suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.

Resolución 456/2020

RESOL-2020-456-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-68708190- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.563, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 795 del 11 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que el turismo resulta uno de los sectores más afectados por las consecuencias y efectos de la pandemia, en función de las restricciones de movilidad y medidas sanitarias de aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar la salud y la vida de la ciudadanía.

Que en el escenario post pandémico, el turismo será un dinamizador de la economía y el consumo regional en función del rol redistributivo que por naturaleza tiene la actividad turística, por lo que requiere del apoyo y soporte del ESTADO NACIONAL en lo inmediato para continuar siendo un factor insoslayable de desarrollo local, y torna preciso la toma de medidas afines al sostenimiento y promoción de una pronta recuperación del sector.

Que la Ley N° 27.563 estableció en su artículo 20 el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que dicho beneficio equivaldrá a un cupón de crédito que podrá ser utilizado únicamente en rubros y comercios del circuito turístico incluidos en el citado artículo 3° de la Ley N° 27.563, a fin de proveer a la recuperación de prestadores turísticos afectados por el contexto actual y, en forma simultánea, impactar sus efectos sobre otros sectores de la economía.

Que la ley establece que las compras en concepto de preventa de servicios turísticos deberán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021 y los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

Que el Decreto N° 795 del 11 de octubre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.563, designó al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES como Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, y lo facultó a dictar las medidas necesarias para su implementación.

Que con fecha 16 de septiembre de 2020, entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, se celebró un Convenio (CONVE-2020-62003794-APN-DDE#SGP) que permite la percepción y utilización de fondos asignados a beneficiarios/as, a través del servicio de billetera electrónica y tarjetas prepagas Ticket Nación Electrónico.

Que con fecha 7 de octubre de 2020, entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, se celebraron Convenios (CONVE-2020-67445294-APN-MTYD y CONVE-2020-67444958-APN-MTYD) a los fines de disponer de un servicio de generación y monitoreo de alertas para la prevención, fiscalización y detección de fraudes y/o abusos que pudieran suscitarse en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, sumado a un centro de contacto y atención telefónica.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2019 y 795/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES creado por Ley N° 27.563, que como Anexo IF-2020-68710363-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) aprobar, en su caso, las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES y autorizar los gastos que correspondan, pudiendo requerir información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones; iii) realizar modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos en el Reglamento; iv) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jurídicas o humanas de los alcances del RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES ante la comisión de las infracciones detalladas en el Reglamento, y v) dictar las normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para la implementación del Régimen.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2020 N° 46564/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020

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