Se regulan los aspectos necesarios a los fines de la implementación del Régimen Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Ley N° 27.701. Artículo 72.
Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Resolución General 5317/2023
RESOG-2023-5317-E-AFIP-AFIP – Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Ley N° 27.701. Artículo 72. Norma reglamentaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00091275- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.679 se restableció el régimen instituido por el Título II de la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el cual prevé la declaración voluntaria ante esta Administración Federal de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción de proyectos inmobiliarios.
Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 incorpora un capítulo a la norma mencionada en primer término, por el que se crea un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, destinado a sujetos residentes en el país, que declaren de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no hubiera sido exteriorizada a la fecha de su entrada en vigencia, por un plazo que se extiende desde dicha fecha y hasta los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, inclusive.
Que los fondos declarados deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación de Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”, en entidades financieras y afectarse únicamente al giro de divisas para el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios destinados a procesos productivos.
Que, en dicho marco, se establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia de la moneda extranjera que se declare, el que debe ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca esta Administración Federal.
Que en el Capítulo II del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 se reglamentó el mencionado Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, con el objeto de brindar las precisiones tendientes a tornar operativas las disposiciones de la ley que lo implementa.
Que, asimismo, se establece que esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará, en el marco de su competencia, las normas complementarias a los fines de la instrumentación del citado régimen, incluyendo las relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en él.
Que, en consecuencia, corresponde regular los aspectos necesarios a los fines de la implementación del Régimen creado por la nueva norma legal.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72 de la Ley N° 27.701, por el artículo 8° del Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA. ADHESIÓN
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración ante esta Administración Federal, de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -que no hubiera sido declarada- y de la determinación e ingreso del impuesto especial en los términos del artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina -de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la ley del citado gravamen- al 1 de diciembre de 2022, deberán observar las disposiciones del presente título.
B – REQUISITOS
ARTÍCULO 2°.- Será requisito para la adhesión que el sujeto declarante posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria. En el caso de que se haya constituido el Domicilio Fiscal Electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
El declarante deberá encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
D – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 4°.- El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar con clave fiscal al referido servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación conforme al segundo párrafo del artículo 2.2. del Capítulo sin número incorporado a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679 y su modificación, de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 2077, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial dentro del citado servicio permitiendo efectuar su ingreso dentro del plazo previsto en el artículo 6° de la presente, conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1033, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, la presentación de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.
E – ACREDITACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA EN LAS CUENTAS BANCARIAS Y PERÍODOS A INFORMAR
ARTÍCULO 5°.- Las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” según lo dispuesto por las normas del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial previsto en el punto 3. del artículo 4°.
F – VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DEL PAGO
ARTÍCULO 6°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial mencionadas en los puntos 1. y 3. del artículo 4°, operará en las fechas que se detallan seguidamente, en función de los siguientes períodos -determinados según el momento de acreditación de las tenencias de moneda declaradas en la cuenta mencionada en el artículo 5°-:
Acreditación efectivizada desde | Período | Vencimiento |
02/12/2022 hasta 01/03/2023 inclusive | Marzo 2023 | 01/03/2023 |
02/03/2023 hasta 30/05/2023, inclusive | Mayo 2023 | 30/05/2023 |
31/05/2023 hasta 24/11/2023, inclusive | Noviembre 2023 | 26/11/2023 |
El contribuyente deberá presentar una declaración jurada -F. 2077- por cada uno de los períodos en los que haya efectuado acreditaciones de tenencias, la que será independiente de las presentadas en los otros períodos.
No procede para este régimen la presentación de declaraciones juradas rectificativas.
TÍTULO II
DECLARACIÓN DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Y SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGO DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)
A – SUJETOS COMPRENDIDOS. DECLARACIÓN DE LA IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán registrar las importaciones para consumo -previo a su concreción- y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” regulados por la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC) o la que en un futuro la reemplace, a efectos de aplicar la moneda extranjera declarada en el marco del régimen previsto en el Capítulo II de la Ley N° 27.679.
Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” se identificará que la destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina normado en el artículo 72 de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones del inciso c) del artículo 7° de la Resolución General Conjunta N ° 5.271 (AFIP-SEC) o la que en un futuro la reemplace -regulatoria del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)- no resultan aplicables en lo relativo al análisis mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” del importador establecido por la Resolución General N° 4.294.
B – PAGO DE LAS IMPORTACIONES MEDIANTE LOS FONDOS DECLARADOS. PLAZO
ARTÍCULO 9°.- Los fondos declarados depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” en moneda extranjera se girarán para el pago de la importación de bienes o servicios, en los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC), Título III -Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior-, o la que en un futuro la reemplace.
De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.
Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo.
C – CUENTA DE DESTINO
ARTÍCULO 10.- Los fondos declarados afectados al giro de divisas para el pago de importaciones, efectuados desde la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o desistimiento”.
ARTÍCULO 12.- La falta de cancelación del impuesto especial y de la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos fijados en el artículo 6°, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en el Capítulo s/n a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679.
En tal supuesto este Organismo procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
Asimismo, se establece que la cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada referida en el artículo 4° deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del Código Aduanero.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina – Ley 27.679” mencionado en el artículo 3° se encontrará disponible desde el 23 de enero de 2023.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 17/01/2023 N° 1981/23 v. 17/01/2023
Fecha de publicación 17/01/2023