SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR “CONTROLADORES FISCALES”
Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”:
a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Particularidades para el monotributista:
1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría.
Se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”:
a) Los responsables inscriptos en el IVA que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general.
b) Los sujetos adheridos al Monotributo con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Particularidades para el monotributista:
1. Los contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades alcanzadas por la presente RG, deberán utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”. También estarán alcanzados los que efectúen el servicio de entrega a domicilio “delivery”, cualquiera sea su categoría.
2. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
3. Aquellos sujetos que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
c) Los sujetos (excepto monotributistas) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.
ACTIVIDADES ALCANZADAS
Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general:
Las actividades alcanzadas por este régimen son las indicadas en el Capítulo C del Anexo I de esta resolución general:
– Locación y servicios de prácticas deportivas (incluye complejos polideportivos, clubes, gimnasios, canchas de tenis, golf, “paddle”, fútbol y similares).
– Locación y servicios de diversión y esparcimiento (incluye explotación de piscinas, servicios de caballerizas y “studs”, alquiler de botes y similares).
– Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, “pool” y “bowling”, juegos electrónicos, etc.).
– Locación y servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares.
– Servicios de playas de estacionamiento.
– Servicios de garajes.
– Peajes.
– Heladerías.
– Hipermercados, supermercados y autoservicios.
– Servicios de lavandería y tintorería.
– Servicios de peluquería.
– Servicios de belleza.
– Elaboración y venta al público de pastas frescas. (Excepto hipermercados, supermercados y autoservicios).
– Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.
– Venta de aves, huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.
– Expendio de productos lácteos y helados.
– Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Fruterías y verdulerías.
– Venta de carnes y derivados. Carnicerías.
– Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.
– Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería.
– Venta de flores y plantas naturales y artificiales.
– Venta de semillas, abonos y plaguicidas.
– Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.
– Servicios de higiene y estética corporal.
– Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.
– Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.
– Venta de productos alimentarios en general. Almacenes.
– Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.
– Servicios de lavado automático y manual de automotores.
– Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares.
– Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos).
– Venta de artículos de pinturería y ferretería.
– Servicios prestados en estaciones de servicio. Incluye establecimientos para cambio de lubricantes y engrase.
– Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio.
– Venta de garrafas, combustibles sólidos y líquidos, y lubricantes.
– Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco. Incluye kioscos y polirrubros.
– Venta de cámaras y cubiertas y prestaciones de servicios en gomerías.
– Venta de artículos de caucho, excepto cámaras y cubiertas.
– Venta de entradas a jardines botánicos y zoológicos.
– Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica y servicios prestados por estudios y laboratorios fotográficos.
– Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música.
– Venta anticipada de entradas a espectáculos públicos.
– Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Farmacias y herboristerías.
– Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.
– Venta de productos medicinales para animales y servicios prestados en veterinarias.
– Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.
– Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.
– Venta de prendas de vestir y tejidos de punto. Incluye venta de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa; indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; prendas para bebés y niños.
– Venta de prendas de vestir de cuero, pieles y sucedáneos, excepto calzado.
– Venta de calzados. Zapaterías. Zapatillerías.
– Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e Indumentaria deportiva. Incluye venta de rodados. Bicicleterías.
– Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, controladores fiscales, etc., y sus componentes y repuestos.
– Ventas de muebles y accesorios. Mueblerías. Incluye colchones y somieres.
– Venta de artículos de madera, excepto muebles.
– Distribución y alquiler de películas para video.
– Venta de artículos para el hogar. Incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.
– Reparación automotores, motocicletas y sus componentes. Incluye servicios de posventa, colocación de caños de escape, equipos de gas natural comprimido (GNC), refrigeración, sonido y alarmas; reparación de amortiguadores, alineación y balanceo de ruedas; instalación y reparación de parabrisas, lunetas, ventanillas y cerraduras; de tableros e instrumental; reparación y canje de baterías; reparación y mantenimiento de frenos.
– Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
– Servicio de comunicaciones telefónicas. (Locutorios).
– Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.
– Venta de maquinarias y motores, y sus repuestos.
– Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.
– Reparación de calzados y otros artículos de cuero.
– Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos.
– Otros servicios relacionados con el transporte terrestre. (Incluye alquiler de autos sin chofer).
– Restaurantes, cantinas y similares. (Con espectáculos).
– Restaurantes, cantinas y similares. (Sin espectáculos).
– Venta y servicios de reparación de joyas, relojes y artículos conexos. Incluye fantasías.
– Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso. Incluye casas de enmarcado.
– Venta de materiales para la construcción. Incluye artículos para plomería e instalación de gas; aberturas, cristales, espejos, mamparas y cerramientos; venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración.
– Venta de sanitarios.
– Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles. Incluye venta de sábanas, toallas, manteles, cortinas, telas para tapicería, colchas, cubrecamas, etc., mercerías y sederías, comercios de lana y otros hilados.
– Venta de tapices y de alfombras.
– Venta de artículos de cuero, marroquinerías. Incluye artículos regionales y talabarterías.
– Venta de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medición y control.
– Servicios de tapicería.
– Alquiler de ropa en general, excepto ropa blanca y deportiva.
– Alquiler de cosas muebles no indicados en otra parte.
– Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en hoteles, residenciales y hosterías, excepto pensiones y alojamientos por hora.
– Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes prestados en pensiones.
– Servicios prestados en alojamientos por hora.
– Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no indicados en otra parte.
– Servicios conexos con los de transporte. (Incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de guarderías de lanchas.
– Servicios de reparaciones no indicados expresamente.
– Venta de otros artículos no indicados expresamente.
Desde la homologación de al menos un equipo de “nueva tecnología” de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la nueva generación de “Controladores Fiscales”.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO
1. Operaciones masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado -, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
2. Operaciones no masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento
Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas
No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.
5. Opción de Factura electrónica
Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904. A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” del sitio “web” de la AFIP.
6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales
Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:
a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.
b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
7. Plazo de instrumentación
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal.
8. Incorporación voluntaria al régimen
El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.
Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales”.
9. Incumplimiento
En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG.
10. Documentos a imprimirse utilizando “Controladores Fiscales” homologados
Los “Controladores Fiscales” deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación:
a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras:
1. Documentos fiscales homologados.
2. Documentos no fiscales homologados – Comprobante no válidos como factura.
b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras:
1. Documentos fiscales.
2. Documentos no fiscales autorizados – Comprobante no válidos como factura.
3. Documentos no fiscales homologados – Comprobante no válidos como factura.
4. Documentos de uso interno – Comprobante no válidos como factura.
11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales.
La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el párrafo anterior, será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
CONDICIONES PARA ENCONTRARSE OBLIGADO
1. Operaciones masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado -, de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
2. Operaciones no masivas con consumidores finales
Los responsables inscriptos en el IVA y los adheridos al Régimen simplificado, de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de “Controladores Fiscales”, de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
3. Operaciones efectuadas en el mismo establecimiento
Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al 20% del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
4. Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas
No resultará obligatorio el uso del “Controlador Fiscal” en las operaciones o actividades no alcanzadas por el presente régimen que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento, definidos en el Capítulo A del Anexo I.
5. Opción de Factura electrónica
Aquellos responsables inscriptos en el IVA que queden obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la RG 2904. A los fines de ejercer la opción deberán comunicarla ingresando al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” del sitio “web” de la AFIP.
6. Cómputo de porcentajes y cantidades en operaciones masivas y no masivas con consumidores finales
Para determinar los porcentajes y cantidades establecidos, los responsables deberán observar los siguientes requisitos:
a) La evaluación deberá efectuarse anualmente, teniendo en consideración las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.
b) Cuando se trate de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos en el IVA o que adhieran o estén adheridos al Régimen Simplificado, corresponderá realizar la evaluación una vez transcurridos 4 meses desde que se verifica tal situación. A tales efectos deberá realizarse, para determinar los porcentajes y cantidades, una proyección anual en función del tiempo transcurrido. Previo a cumplirse el citado plazo, no se encontrará obligado a realizar la mencionada evaluación.
7. Plazo de instrumentación
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el presente capítulo, corresponderá emitir los comprobantes mediante “Controladores Fiscales”, sin que medie comunicación alguna por parte de la Administración Federal.
8. Incorporación voluntaria al régimen
El Organismo podrá efectuar las adecuaciones que considere necesarias al detalle de actividades económicas encuadradas en el Capítulo C del Anexo I, incorporando a otros sujetos a cumplir con lo previsto por esta resolución general.
Los sujetos que desarrollan alguna actividad que no se encuentre incluida, en la medida que no resulte alcanzada por otra norma específica de emisión de comprobantes para respaldar sus operaciones, podrán optar por la utilización de “Controladores Fiscales”.
9. Incumplimiento
En el caso que los sujetos obligados, a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes, no utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, se configurará el incumplimiento normado en la RG 1415, salvo en los casos de excepción previstos en esta RG.
10. Documentos a imprimirse utilizando “Controladores Fiscales” homologados
Los “Controladores Fiscales” deberán imprimir los documentos que se detallan a continuación:
a) Equipos correspondientes a la “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras:
1. Documentos fiscales homologados.
2. Documentos no fiscales homologados – Comprobante no válidos como factura.
b) Equipos que correspondan a la “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras:
1. Documentos fiscales.
2. Documentos no fiscales autorizados – Comprobante no válidos como factura.
3. Documentos no fiscales homologados – Comprobante no válidos como factura.
4. Documentos de uso interno – Comprobante no válidos como factura.
11. Emisión manual. Autorización para emitir comprobantes manuales.
a. Los contribuyentes deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las RG 100 y 1415, para ser utilizado únicamente en el período en que los “Controladores Fiscales” se encuentren inoperables.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito.
b. Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000;
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado“Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología” como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP .
BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES
Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones:
a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.
b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.
c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.
Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.
Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.
SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria 24.769.
También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal.
12. Amortización de los controladores fiscales de la “vieja tecnología”
Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la RG 1974.
13. Consulta on line de la nómina de equipos homologados
La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo.
14. Plazo de comercialización de equipos de la “vieja tecnología”
Los equipos con homologación vigente al 1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas.
Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.
15. Vigencia de las presentes disposiciones
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.
No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
16. Normas que se dejan sin efecto
Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la RG Nº 1.415 y el Artículo 2° de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios 445/4 y 445/D.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitirse una nota de crédito.
b. Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a $ 1.000;
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos (Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados).
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Los sujetos obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado“Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tecnología” como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B, los siguientes datos:
a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
c) Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.
Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apartado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por la AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.
A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP .
BAJAS. SITUACIONES ESPECIALES
Se dispondrá la baja del equipamiento o de la memoria fiscal por parte de la AFIP, ante las siguientes situaciones:
a) Cuando las empresas proveedoras de “Controladores Fiscales” y/o su red de comercialización y distribución, manifiesten la tenencia de equipos en reparación que no fueron retirados por el contribuyente y/o responsable titular del mismo.
b) En caso de fallecimiento del contribuyente y/o responsable titular del equipo, siempre que la sucesión indivisa no hubiere gestionado la baja correspondiente.
c) Cuando las memorias fiscales se encontraran en poder del Organismo, por algún motivo de verificación de las mismas, y éstas no fueran retiradas por el titular.
Previo a la confirmación de la baja prevista en las situaciones descriptas, se notificará al contribuyente y/o responsable titular, dejando constancia que el Organismo podrá proceder a la destrucción del equipamiento involucrado.
Ante la falta de respuesta por parte del contribuyente y/o responsable, los equipos en cuestión quedarán inhabilitados para su uso, y estará terminantemente prohibida su reutilización, siendo dichos sujetos pasibles de las sanciones que correspondan, de corresponder, se podrá destruir el equipamiento, previa extracción de toda la información obrante en el mismo.
SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de esta RG dará lugar a las sanciones establecidas en los Art. 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder, a las dispuestas por la Ley Penal Tributaria 24.769.
También resultan alcanzados por las sanciones, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por la Administración Federal.
12. Amortización de los controladores fiscales de la “vieja tecnología”
Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los “Controladores Fiscales” en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como también aquellos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
Asimismo, la incorporación de equipos de “nueva tecnología”, estando obligados o no, y hasta la el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” previsto en la RG 1974.
13. Consulta on line de la nómina de equipos homologados
La AFIP habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes. Dicha consulta estará disponible en el sitio “web” del Organismo.
14. Plazo de comercialización de equipos de la “vieja tecnología”
Los equipos con homologación vigente al 1/4/2013 y las memorias que se utilizan para recambio, sólo podrán ser comercializados hasta el término de 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas.
Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.
15. Vigencia de las presentes disposiciones
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.
No obstante todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (L.U.R.) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (L.U.R.) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.
16. Normas que se dejan sin efecto
Se dejan sin efecto a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, la RG Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG Nº 259, así como las RG Nros. 259, 623, 705, 811, 915, 963, 990, 1.127, 1.171, 1.180, 1.198, 1.521, 1.747, 2.229, 2.676, 2.693, 3.115, 3.330, el punto 2. del inciso b) del Artículo 3° de la RG Nº 1.415 y el Artículo 2° de la RG Nº 1.697, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias. Sin perjuicio de ello, mantendrán plena vigencia los formularios 445/4 y 445/D.
COMO CARGO LOS COMPROBANTES DE PEAJES EN PORTAL IVA?
Hola estimados, tengo entendido que si vendo un inmueble no estoy obligada a realizar una factura aunque sea un responsable inscripto, alguien me podrá orientar si estoy en lo correcto?
Gracias!
Hola. Alguien sabe en que pagina de afip/modulo hay que acceder para poder subir/informar los archivos cifrados que generan semanalmente las impresoras fiscales de nueva generacion ? Serian los informes F8011 y F8012.
Se que el F8010 no hay que subirlo pero si guardarlo en CD.
Pero no encuento EXACTAMENTE donde entrar y que me solicite los archivos que menciono.
Gracias
ME PUEDO TOMAR EL IVA DE PEAJES AUNQUE NO ESTÉ IDENTIFICADO MI NOMBRE EN EL TIQUET, SIENDO YO RI. GRACIAS
ID 714084
¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje? 17/02/2006 12:00:00 a.m.
El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
A tal efecto se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.
Fuente: Anexo IV RG AFIP Nº 1415/03
Carla estoy totalmente de acuerdo. Al igual que cuando te bajan de pantalla, te estan coartando el derecho a trabajar.
Vinobien-cataclub,
Creo que hay una confusion con respecto a cuales son las tareas de un profesional en Ciencias Economicas, si bien la resolucion me parece totalmente inoportuna e innecesaria, creo que los que deben manifestarse en contra de este tipo de pretensiones fiscales son los contribuyentes afectados no los profesionales.
Es Hora que los Sres contadores y los Consejos Profesionales se pongan los pantalones y en conjunto demanden la inconstitucionalidad de esta resolución.
Un verdulero, almacenero,kioskero con controlador fiscal!!
Hay que resistir y es de esperar que los contadores presionen a las autoridades del consejo para que actúen!!
Un contribuyente re-podrido!!!