Icono del sitio Contadores en red

Régimen de Declaración Jurada simplificada. Cambios que trae el nuevo proyecto

Resumen de la conferencia de prensa sobre la presentación del proyecto de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, específicamente sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Régimen de Declaración Jurada simplificada. Cambios que trae el nuevo proyecto

1. Sujetos alcanzados

Se eliminan las tres condiciones de acceso simultáneas: tope de 1.000 millones de pesos en ingresos, 10.000 millones en patrimonio y no calificar como grandes contribuyentes según ARCA. El régimen queda abierto a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Los grandes contribuyentes pueden adherir a la modalidad simplificada de preliquidación, pero sin gozar de los beneficios propios del régimen.

 

2. Redefinición de “Discrepancias Significativas”

Se ajustan los parámetros y causales por los cuales ARCA puede quebrar la presunción de exactitud del contribuyente:

Diferencia Porcentual: Se configura discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos (lo cual implica una mejora técnica respecto del texto actual que hablaba de “saldos”) por un porcentaje no inferior al 15%.

Umbral de mínimo: Aún superando el 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria (es decir, no alcanza los $5.000.000.-).

 

3. Carga de la Prueba, Rectificativas y Presunción en IVA.

 

4. Mecanismo de reintegro acelerado

Si el contribuyente rectifica y paga para no perder los beneficios, pero la justicia luego revoca la impugnación de ARCA, se restablece la presunción de exactitud y ARCA queda obligada a reintegrar los importes pagados con intereses en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.

 

Efecto liberatorio del pago y tapón fiscal de la Declaración Jurada simplificada

El efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud se configuran con la presentación de la declaración jurada y pago simultáneos. El vencimiento del período fiscal 2025 opera el 27 de agosto. Hasta esa fecha, ARCA no puede iniciar fiscalización dado que el principio de autodeterminación requiere declaración jurada presentada como condición previa. El desdoblamiento pago/presentación — caso particular de este ejercicio — deberá ser contemplado en el decreto reglamentario y las resoluciones de ARCA.

El tapón fiscal implica que la presentación en término del período 2025 bloquea la apertura de órdenes de intervención sobre los períodos 2024, 2023 y 2022.

 

Fiscalizaciones en curso

Para contribuyentes con órdenes de intervención abiertas sobre períodos anteriores: si el contribuyente se allana a la pretensión fiscal, rectifica y paga los intereses, quedan condonadas las multas por defraudación — artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 — siempre que las multas no estén firmes.

 

Reducción del plazo de prescripción

La Ley de Inocencia Fiscal 1 ya redujo el plazo de prescripción de 5 a 3 años para contribuyentes que presenten declaraciones juradas y pago en término sin discrepancia significativa.

 

Adhesión provincial

Se invita a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen. Las jurisdicciones que no adhieran podrían reclamar únicamente el impuesto sobre los ingresos brutos sobre los depósitos. El antecedente histórico indica que los fiscos provinciales han adherido en regímenes similares anteriores.

 

Constancia de adhesión y UIF

La constancia de adhesión al régimen constituye un acto positivo a efectos de la trazabilidad de los fondos depositados, lo cual limita la posibilidad de las entidades financieras de rechazar depósitos. Las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) se mantienen plenas para fondos de origen ilícito — dinero sucio — diferenciándolos del dinero negro proveniente de actividad económica no declarada.

 

Plazo de vigencia

La posibilidad de declarar dólares del colchón bajo este régimen vence el 31 de diciembre de 2027.

 

Salir de la versión móvil