Se otorga un nuevo refuerzo de ingreso previsional, por un monto máximo de $ 15.000, $ 17.000 y $ 20.000, que se abonará en los meses de junio, julio y agosto de 2023.
El monto del refuerzo de ingreso previsional de $15.000 correspondiente al mes de junio de 2023 será equivalente a:
$15.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $ 70.938,24.
$ 5000 para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $ 80.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $ 70.938,24 y menor o igual a $ 80.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 85.938,24.
para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $ 141.876,48 y hasta $ 146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
Refuerzo de ingreso previsional – Decreto 282/2023
SEGURIDAD SOCIAL
DCTO-2023-282-APN-PTE – Otórgase refuerzo de ingreso previsional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-55819621-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 105 del 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e integrando el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.
Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.
Que durante el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.
Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.
Que, en ese marco, por el Decreto N° 105/23 se otorgó un refuerzo de ingreso previsional, por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonó en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional, que se abonará en los meses de junio, julio y agosto de 2023.
Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.
Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05 a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que este nuevo refuerzo de ingreso previsional significa un importante esfuerzo por parte del ESTADO NACIONAL para sostener y mejorar los ingresos de las personas mayores que más lo necesitan, ante una situación que nos preocupa a todos y todas.
Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS QUINCE MIL ($15.000) correspondiente al mes de junio de 2023 será equivalente a:
a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).
b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).
ARTÍCULO 4º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($80.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24).
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para el mes junio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) correspondiente al mes de julio de 2023 será equivalente a:
a. PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).
b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).
ARTÍCULO 7º.-. Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($82.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($87.938,24).
ARTÍCULO 8º.- Establécese que para el mes julio de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional de PESOS VEINTE MIL ($20.000) correspondiente al mes de agosto de 2023 será equivalente a:
a. PESOS VEINTE MIL ($20.000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).
b. PESOS CINCO MIL ($5000) para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24) y menor o igual a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48).
ARTÍCULO 10.- Establécese que para el mes agosto de 2023 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24) y menor o igual a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($85.938,24), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($90.938,24).
ARTÍCULO 11.- Establécese que para el mes agosto de 2023, para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($141.876,48) y hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($146.876,48), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
ARTÍCULO 12.- Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
ARTÍCULO 13.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 15.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.
ARTÍCULO 16.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Raquel Cecilia Kismer
e. 29/05/2023 N° 39060/23 v. 29/05/2023
Fecha de publicación 29/05/2023