El viernes pasado fui invitada por Thomson Reuters a la primera de una serie de charlas que dictará el Dr. Humberto Diez en el marco de las modificaciones que introdujo la reforma tributaria.
No es novedad la gran cantidad de cambios introducidos en las distintas leyes nacionales pero si comienza a ser evidente que es necesario actualizarnos lo antes posible ya que una gran parte de la norma ya entró en vigencia, aunque falte su reglamentación.
Algunos puntos (entre muchos otros) que con la simple lectura de la ley 27430 había pasado por alto y me parecieron importantes mencionar:
- Imp. a las Ganancias – Personas Humanas Residente en el país.
Art. 90 Capítulo II – Impuesto Cedular. Pautas de como se determinas las rentas:
Se podrán descontar los gastos relacionados con su adquisición y los gastos directa o indirectamente relacionados con estas rentas, con lo cual podría comenzar a deducirse el Imp. a los Bs. Personales Responsable Sustituto.
- Venta de Inmuebles.
Art. 2 Ap. 5 Se produce la gravabilidad sobre la venta de inmuebles si lo adquirió con posterioridad al 1/1/2018. Si es recibido por herencia el causante lo debe haber incorporado al patrimonio después del 1/1/18 y si es cesión de derechos, el cedente no debe haberlo recibido antes de la vigencia de la norma.
- Esquema de sociedades y relación con el socio.
Art. 46 se busca que las sociedades reinviertan las utilidades por medio de la baja de la alícuota del Impuesto a las Ganancias y se complementa gravando los dividendos.
El Impuesto de igualación queda sin efecto.
Hay que analizar si quien recibe la utilidad y sufre la retención del pago de estos dividendos está inscripto en ganancias. Si no está inscripto es pago único y definitivo.
Si está inscripto, al ser renta cedular podría deducir el Imp. a los Bs. Personales Responsable sustituto, lo que produciría que el impuesto a pagar termine siendo menor a la retención, generando un saldo a favor que habrá que ver si el fisco permitirá utilizarlo para otros impuestos.
- Dividendos Presuntos.
Art. a continuación del 46. Puesta a disposición dividendos o utilidades y disposición de fondos (Art. 73).
Hay que analizar la proporción, lo que cubre mi participación sobre las utilidades es dividendos lo que excede es interés presunto.
- Servicio Digital
Si es sujeto del exterior: siempre esta prestado en el exterior.
Prestatario del servicio que no sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y no revista la calidad de responsable inscripto.
El Art. 4 en su inc. i) el prestatario del Servicio Digital que sea exento, monotributista o Consumidor Final en esos casos la norma los nombra como sujetos del impuesto.
Como hago para. Participar de una charla de actualización con el Dr.humberto diez?.
Lucía,
Podes hacer la consulta en este link http://engage.es-pt.thomsonreuters.com/ReformaTributariaCursoIntensivo
Buenisimo comentario. Faltaria hablar de la gravabilidad de la renta de 4ta. Categoria producida por premios o gratificaciones al personal jerarquico
Se trataron muchos otros temas en la charla, la misma duro más de 3 horas y es solo el comienzo, se modificaron tantas cosas que vamos a estar todo el año tratando de actualizarnos…
MUY BUENO LOS ARTICULOS DE CONTADORES EN RED..GRACIAS Y FELICITACIONES