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Reempadronamiento obligatorio Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación desde el 15/08/2012 al 01/10/2012, ambos inclusive. RN (ARBA) 37/2012.

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Los contribuyentes alcanzados por el impuesto que comprende a las embarcaciones deportivas y/o de recreación, deberan realizar un reempadronamiento obligatorio desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.

¿Cómo efectuar el reempadronamiento?
Los contribuyentes obligados deberán concurrir al municipio, centro de servicios locales u oficina de la Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada según F. R-650 V3.

b) Original y copia del documento de identidad del contribuyente.

c) Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d) Original y copia de la póliza de seguros.

e) Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.

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