fbpx

REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES del 14/9 al 16/10. RG (AFIP) 2676.

3

A partir del día de hoy y hasta el día 16 de octubre de 2009 se deberán reempadronar dichos equipamientos. El mismo debera realizarse segun el procedimiento que a continuación se indica:
a) El usuario accederá al sitio www.afip.gov.ar mediante la utilización de la “Clave Fiscal” y seleccionando la opción “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
b) El servicio “web” permitirá la carga de información puntual o por lotes.
c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) El original deberá adherirse al Controlador Fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquéllos equipamientos -controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009, inclusive. Se deja sin efecto el formulario 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones mediante dicho formulario
Dentro de la aplicación, se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes
Ademas a partir del día de hoy, se deberá solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento:
a) Para las altas de los equipamientos y las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio www.afip.gob.ar e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De tratarse de una impresora fiscal, dicha constancia no podrá visualizarse hasta tanto no se cumpla con el procedimiento establecido en el inciso b) del presente artículo.
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas y el usuario, deberán acceder al sitio “web”, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, dejando constancia que el sistema sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c) La habilitación para el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la RG (DGI) 4104, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo.
Los “Controladores Fiscales” deberán ser identificados mediante la fijación, de las constancias generadas por el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
Los contribuyentes y responsables deberán informar dentro de los 2 días hábiles administrativos, mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, los siguientes hechos:
a) Cambio de domicilio comercial. Este cambio no implica la modificación del código de punto de venta.
b) Cambio del sistema computarizado.
c) Cualquier otra modificación de los datos consignados originalmente, excepto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), del usuario y el punto de venta del “Controlador Fiscal”.
Por otra parte, la RG 2676 establece nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.

3 comments

  1. Carla 15 septiembre, 2009 at 12:46 Responder

    Lucas, si leo todos los comentarios. Para poder dar de alta el servicio entras a la pagina de AFIP con clave, haces click en “Administrador de Relaciones”, AFIP, “Servicios Interactivos” y “Gestion de Controladores Fiscales”.
    Los servicios estan ordenados alfabeticamente busca en la G es el segundo de la lista creo.
    Despues de darlo de alta, tenes que salir y volver a entrar con Clave Fiscal. Fijate que va a ser el primero en la lista ahora.

Post a new comment